Boletín Oficial de Gipuzkoa
Número 57 Fecha 26-03-2008 Página 8857
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7 ADMINISTRACION MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO DE ZALDIBIA
Aprobación y exposición pública del convenio urbanístico para el desarrollo de parcela Bekozelaia del área urbana 7 "Bertuesa"
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AYUNTAMIENTO DE ZALDIBIA
Anuncio
La corporación municipal del ayuntamiento de Zaldibia, en sesión extraordinaria y urgente efectuada el día 15 de febrero de 2008, con el voto favorable de la mayoria absoluta de los concejales miembros que legalmente la componen, acordó, entre otros, aprobar el convenio urbanístico para el desarrollo de la parcela Bekozelaia del Area Urbana 7 «Bertuesa» y someter el mismo a exposición pública por espacio de 20 días, mediante inserción del texto completo en el Boletin Oficial de Gipuzkoa en los términos de la disposición adicional 7.ª de la Lay 2/2006 a fin de que se puedan presentar alegaciones contra el mismo.
En cumplimiento de dicho acuerdo, se publica el presente anuncio, manifestando que el documento de referencia, estará a disposición pública en la secretaria del ayuntamiento en horario de oficina para su consulta y presentación por lo/as interesado/as de las alegaciones que estimen pertinentes.
Si no hubiere reclamaciones el acuerdo adquirirá carácter definitivo.
ANEXO
CONVENIO URBANISTICO
En Zaldibia a ....... de ........................................ de 2008
REUNIDOS
De una parte: D. Francisco Maria Aierbe Urbiztondo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Zaldibia.
De la otra: D. Jesus Sasiain Oliden, mayor de edad, con domicilio en Zumaia, Kantauri Enparantza, 13-5.ª A.
ACTÚAN
D. Francisco Maria Aierbe Urbiztondo en su calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Zaldibia actuando en virtud de facultades expresas otorgadas en sesión plenaria de 15 de febrero de 2008.
D. Jesus Sasiain Oliden, en su calidad de representante de U.T.E. Zaldibia, según acredita mediante escritura núm. 3322, otorgada ante D. Fermin Lizarazu Aramayo, notario del ilustre Colegio de Pamplona.
Se reconocen ambas partes mutua capacidad para obligarse a cuanto en derecho fuere menester y exponen los siguientes:
ANTECEDENTES
1.º Que conforme se acredita con la documentación que se une a este convenio como anexo núm. 1, «U.T.E. Zaldibia» resulta ser propietaria de la totalidad de la finca Bekozelaia, situada en el A.I.U. 7 – Bertuesa en el núm. 11 del Barrio Elbarren de esta localidad, también conocida como «Central Hidroeléctrica la Fábrica».
El ámbito de «Bekozelaia» de 2.197 m² de superficie (en su configuración actual, después de que parte de ella fuera incluida en el expediente de expropiación por el que la administración pública se hizo con los suelos necesarios para ampliar la carretera y resolver el cruce de incorporación al vial que da servicio al barrio Elbarren, ya ejecutado) objeto de convenio, se halla calificado como «Parcela Residencial de Edificación de Bajo Desarrollo» tipo «a.20”, según el documento de NNSS de planeamiento municipal vigente, en el que actualmente se posibilita la edificación de 4 viviendas adosadas de más de 250 m² sobre rasante cada una, en sustitución de la edificación existente.
2.º Que dándose la circunstancia de que la totalidad de la parcela «Bekozelaia» pertenece a un único propietario, se han mantenido conversaciones entre aquél y el Ayuntamiento de Zaldibia en orden a reordenar la superficie construida actualmente bajo techo, sin aumento de la misma, para posibilitar mayor número de viviendas, más acordes con las necesidades y la realidad social actual.
A estos efectos, el Arquitecto D. Harald Asier Vester Azcoaga, ha desarrollado una propuesta de nueva ordenación para la parcela «Bekozelaia» sita en el A.I.U. 7 «Bertuesa» que recoge un programa que se considera equilibrado, compatibilizando la propuesta del incremento del número de viviendas, 16 unidades en total, frente a las actuales 4, con su adecuada inserción en el territorio. El establecimiento de las alineaciones y rasantes de la parcela ha sido realizado de conformidad con el Estudio de Detalle e Informe Hidraúlico del Rio Amundarain, aprobados definitivamente por el alcalde presidente del ayuntamiento de Zaldibia por decreto de 25 de mayo de 2007, con imposición de las siguientes condiciones:
— Las que pudiera imponer la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco.
— Las impuestas por el Departamento para las Infraestructuras Viarias.
A tal efecto, la nueva ordenación propone retranquear el edificio de la carretera GI-2133 un mínimo de 2,50 metros y del río un mínimo de 12 metros.
La zonificación pormenorizada ajusta en la ordenación propuesta «a.10- Parcelas Residenciales de Edificación Abierta» las edificaciones ordenadas y como «f.10. Espacios Libres» el borde del rio con 628,52 m² de superficie (más del doble de la exigida por la Ley – 18 m². vivienda, en total 288 m²) así como «e.10. carreteras» el resto del suelo ordenado que corresponde al espacio reservado a la parada del autobús de 16,54 m² de superficie.
3.º El acuerdo alcanzado, que parte de la necesidad de Modificar las vigentes Normas Subsidiarias para adecuar la ficha del A.I.U. 7 «Bertuesa» de la parcela «Bekozelaia», incrementando el n.º de viviendas, y previendo la zona verde correspondiente para compensar el incremento de densidad de población, se va a desarrollar en una única fase para lo que se propone la ejecución directa y como sistema de actuación el de concertación, debiendo tramitarse el correspondiente proyecto de reparcelación a efectos de la oportuna equidistribución de beneficios y cargas.
Las parcelas «e.10» y «f.10» resultantes serán urbanizadas en el propio desarrollo del ámbito, resolviendo la ubicación de la marquesina de la parada del autobús, una vez urbanizada la parcela.
Es así que habiendo alcanzado un acuerdo las partes lo instrumentalizan en el presente Convenio Urbanístico con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Tramitación.
El Ayuntamiento de Zaldibia se compromete a formular y tramitar, conforme a la legislación vigente en materia de suelo y urbanismo la Modificación de las Normas Subsidiarias de la parcela Bekozelaia, situada en el A.I.U. 7 – Bertuesa en el núm. 11 del Barrio Elbarren de esta localidad, para permitir el desarrollo de un programa residencial de 16 viviendas de tipología de bloque de perfil máximo III/I (semisótano y tres plantas sobre rasante) de sp. promedio 103,86 m²c > 80 m²c, en una única fase, con un total de aprovechamiento edificatorio de 1.661,80 m²(t) de uso residencial, mediante modificación de la actual calificación de dicha parcela, denominada a.20 «Parcela Residencial de Edificio de Bajo Desarrollo» calificándola como a.10 «Parcela Residencial de Edificación Abierta» de conformidad con el «documento de aprobación inicial, denominado: Modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Zaldibia, referida al ámbito «Bekozelaia», A.I.U. 7 «Bertuesa», redactado por Harald Asier Vester Azcoaga, arquitecto en nombre de Orko S.L. arquitectos en febrero de 2008 y promovido por el Ayuntamiento de Zaldibia.
Respecto de la aprobación definitiva del documento de modificación de las NNSS de planeamiento, el representante municipal, advierte al representante legal de U.T.E. Zaldibi, que dicho trámite es competencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa por lo que el Ayuntamiento de Zaldibia declina toda responsabilidad por imposibilidad de cumplimiento de convenio por causas imputables a la circunstancia antedicha, entendiéndose que si finalmente no se aprobara definitivamente el cambio planteado, el convenio se entenderá automáticamente resuelto de conformidad con el contenido del apartado a) del número 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo del Pais Vasco.
Segunda. Régimen de viviendas.
Las viviendas resultantes de la nueva ordenación serán de venta libre.
Tercera. Costes.
Los costes de redacción de la Modificación de las Normas Subsidiarias y demás documentos y proyectos necesarios para la ejecución del presente convenio como son el Proyecto de Reparcelación, obras y otros, serán de cuenta de la propiedad, que asume y se compromete a llevar a cabo la promoción de conformidad con la ordenación establecida, en las condiciones que serán impuestas en la correspondiente licencia municipal de edificación, sin perjuicio del resto de condicionantes que pudieran ser exigidos por otras instituciones y organismos tanto públicos como privados en el ejercicio de sus competencias.
Cuarta. Plazos.
La propiedad se compromete a desarrollar la promoción, que se llevará a cabo de conformidad con el texto modificado de las Normas Subsidiarias de la parcela Bekozelaia del A.I.U. 7 - Bertuesa, en un plazo máximo de 30 meses a partir de la fecha de obtención de la correspondiente licencia de edificación.
A tal efecto, deberá presentar en las oficinas municipales del ayuntamiento de Zaldibia el Proyecto de Reparcelación de la parcela «Bekozelaia» objeto de convenio en el plazo de 1 mes, a contar de la fecha de notificación del acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de las NNSS de planeamiento, para su tramitación y posterior aprobación.
Igualmente, deberá presentar para la tramitación municipal el proyecto/s de las obras correspondientes a la edificación y urbanización, en el plazo de 3 meses, contados a partir de la notificación de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación.
Quinta: Cesiones.
La propiedad de la parcela «Bekozelaia», sita en la A.I.U. 7 «Bertuesa» se compromete a entregar al ayuntamiento de Zaldibia los terrenos de 628,52 m² y 16,54, previstos en la modificación de las NNSS de planeamiento, referidas en la claúsula primera de este convenio para espacios libres y sistemas de comunicaciones, respectivamente, convenientemente urbanizados, debiendo tomarse, en consideración, a tal efecto las condiciones que pudieran imponer tanto el correspondiente organismo de aguas como el de carreteras en materia de sus respectivas competencias.
Respecto de la zona expropiada, afectada por las mejoras de la carretera GI-2133, deberá respetarse el contenido del informe de 2 de abril de 2007, efectuado por el Jefe de la Unidad de Planificación y Explotación de la Dirección General de Gestión y Planificación del Departamento para las Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que es del siguiente tenor literal «La acera que separará la calzada de las viviendas se detallará en el correspondiente proyecto de urbanización que deberá contar con la aprobación expresa de este Departamento»
Las obras de urbanización podrán simultanearse con la ejecución de las obras de edificación, previo depósito de garantía por importe del 100% del costo de las mismas, que será realizado antes del inicio de las obras de edificación, sin que en ningún caso sean habitadas las viviendas antes de la finalización y recepción por la administración de aquella urbanización.
Sexta. Participación de la comunidad en las plusvalias.
El importe de la participación de la comunidad en las plusvalias generadas por la acción urbanística de los entes públicos, referida en el artículo 27 de la vigente Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del Pais Vasco queda fijado para el presente caso en 261.868,14 de conformidad con el informe técnico elaborado al efecto.
Dicha cantidad será abonada en dos plazos:
— 50% del importe; es decir: 130.934,07 €, dentro del mes siguiente a la notificación de la correspondiente licencia de obras.
— 50% restante; es decir: 130.934,07 €, dentro del mes siguiente a la notificación de la correspondiente licencia de primera ocupación o en su defecto, dentro del plazo de 2 años a la notificación de la licencia de obras, debiendo garantizarse el pago mediante aval bancario que será presentado en el ayuntamiento de Zaldibia, junto con el justificante de pago de la cantidad correspondiente al primer pago, dentro dentro del plazo establecido al efecto.
Séptima. Impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
Simultaneamente al otorgamiento de la licencia de obras se procederá a efectuar la liquidación provisional del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, conforme a la ordenanza fiscal reguladora vigente en el momento del otorgamiento de dicha licencia, cuyo pago se efectuará en la forma establecida de modo general.
Octava. Naturaleza del convenio.
El presente convenio tendrá a todos los efectos carácter jurídico-administrativo. En lo no dispuesto en el mismo, será de aplicación el contenido de la disposición séptima de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo del Pais Vasco.
Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 7 de la Ley 2/2006 de 30 de junio.
Zaldibia, a 11 de marzo de 2008.—El alcalde, M.ª Aierbe Urbiztondo.
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