Boletín Oficial de Gipuzkoa
Número 188 Fecha 01-10-2008 Página 30119
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7 ADMINISTRACION MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO DE ZALDIBIA
Aprobación definitiva del estudio de detalle del ámbito del caserío Zela situado en AIU 9.
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AYUNTAMIENTO DE ZALDIBIA
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El alcalde de Zaldibia, mediante resolución adoptada el 27 de agosto de 2008, acordó: Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle del sector del caserío ZELA, situado en el AIU 9.3 de Zaldibia, promovido por la empresa Construcciones Zuga SL y redactado por D. José Uribe-Echeverría Fernández en febrero de 2008 (los planos son de diciembre de 2007), y que cuenta con el visto bueno del Colegio Oficial de Arquitectos del País Vasco del 4 de marzo de 2008, bajo las siguientes condiciones:
El promotor tendrá que plantar flores en la parcela norte de uso común durante el proceso de construcción, teniendo que presentar el proyecto urbanístico previamente en el Ayuntamiento de Zaldibia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89.5 de la Ley 2/2006 de 30 de junio, y tras remitir el documento al registro de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se publica el siguiente anuncio para la entrada en vigor del documento aprobado, tal como establece el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.
Lo cual se comunica a los efectos oportunos. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Donostia, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de lo acordado, según lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en concordancia con lo señalado en el art. 109.c) de la Ley 4/1999, del 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, los interesados, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo expresado en el párrafo anterior, podrán interponer recurso de reposición ante el órgano que ha adoptado el acuerdo, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de lo acordado.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 y concordantes de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro acto o recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Zaldibia, a 27 de agosto de 2008.—El Alcalde, Francisco Maria Aierbe Urbistondo.
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