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  • Fecha Última actualización: 01/09/2008
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Zaldibia
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Pliegos de las viviendas tasadas 

PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO - ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGULAR LA SELECCIÓN DE AQUELLAS PERSONAS QUE PROPONDRÁ EL AYUNTAMIENTO DE ZALDIBIA A “BEZALDE S.L.” PROMOTOR DE 42 VIVIENDAS DEL A.I.U. 8 “IBARGUREN-AZPI” – DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL COMO SELECCIONADAS PARA QUE OPTEN A LA COMPRA DE 21 VIVIENDAS DE PRECIO TASADO A CONSTRUIR EN LA PARCELA “1” DE LA REFERIDA A.U. 8 “IBARGUREN-AZPI”


I.- OBJETO.-

Constituye el objeto del presente Pliego el regular las condiciones que regirán la selección de 21 personas que propondrá el Ayuntamiento de Zaldibia a “BEZALDE S.L.” promotor de 42 viviendas en la parcela “1” de su titularidad, ubicada en el A.I.U.8 “IBARGUREN-AZPI”, para que puedan acceder a la adquisición de 21 viviendas de precio tasado a construir en la citada parcela.

Esta selección no otorga derecho alguno a las personas seleccionadas, sino tan sólo una simple expectativa de compra-venta con el promotor.

Una vez presentadas las listas de seleccionado/as al promotor, el Ayuntamiento de Zaldibia se desliga de cualquier relación con las personas seleccionadas, así como de cualquier relación jurídico privada con el promotor como consecuencia de la compra-venta de las viviendas, sin perjucio en este último caso de observar y hacer cumplir las obligaciones inherentes al convenio suscrito entre ambos (promotor-ayuntamiento) con fecha 21 de marzo de 2.006 y modificado por documento posterior de 17 de octubre de 2.007.

En su virtud, “BEZALDE S.L.”, promotor de las viviendas de precio tasado enajenará aquellas en las condiciones establecidas en el convenio referido con las limitaciones impuestas en el mismo en relación al régimen de propiedad y transmisión, que se verán reflejadas y recogidas en los títulos de propiedad de todos y cada uno de los 21 elementos residenciales.

A tal efecto, en las escrituras de compraventa de las 21 viviendas de precio tasado se reflejarán, expresamente y entre otras, las tres condiciones complementarias siguientes:

- la obligación de todo propietario de dichos inmuebles de dar cuenta al Ayuntamiento de Zaldibia de cualquier iniciativa de venta de la vivienda, incluidas las condiciones de la misma.

- la obligación de todo propietario de vender la vivienda, preferentemente, a las personas seleccionadas por el Ayuntamiento de Zaldibia.

- la obligación de fijar el precio de venta de la vivienda de acuerdo con los siguientes criterios:

. El precio de venta de las 17 viviendas tasadas, que en el cuadro anexo al presente pliego constan de 2 habitaciones, será la resultante de multiplicar el precio de venta legalmente establecido para las viviendas de protección oficial en Zaldibia en el momento en el que se formalice la venta por el coeficiente 1,475.

. El precio de venta de las 4 viviendas tasadas, que en el cuadro anexo al presente pliego constan de 3 habitaciones, será la resultante de multiplicar el precio de venta legalmente establecido para las viviendas de protección oficial en Zaldibia en el momento en el que se formalice la venta por el coeficiente 1,55.

Dichas escrituras serán presentadas en el Registro de la Propiedad para su inscripción, dando cuenta a este ayuntamiento del cumplimiento de este requisito, aportando, a tal efecto, copia de las mismas, una vez efectuadas las inscripciones.

Estas limitaciones, que como ha quedado indicado provienen del convenio suscrito entre la promotora y este ayuntamiento con fecha 21/03/2006, modificado el 17/10/2007, tienen por objeto que las viviendas obtenidas mediante este sistema no entren a formar parte del tráfico especulativo y su destino, sin límite de tiempo, salvo ley que lo prohiba, sea satisfacer las necesidades de vivienda de sectores con dificultades de acceso a la vivienda del mercado libre que compatibilicen con las presentes bases, redactadas de conformidad con el espíritu del convenio de referencia en connivencia con la demanda social, que se materializará mediante el control que ejercerá el Ayuntamiento de Zaldibia como administración garante.

A tal efecto se establece el siguiente mecanismo para posibilitar la segunda y posteriores transmisiones de las viviendas adquiridas al amparo del presente pliego que permanecerá vigente hasta tanto dicho ayuntamiento acuerde su extinción o modificación por causas sobrevenidas:

Recibida la comunicación del/a propietario/a de la vivienda que se proyecta enajenar el ayuntamiento de Zaldibia, mediante decreto de alcaldía activará el mecanismo establecido en el presente pliego para seleccionar al/a futuro/a adquirente de la misma con arreglo a estas mismas bases o a las que estén en vigor en el momento que surja la circunstancia.

Concluido el proceso selectivo se participará a la parte vendedora el nombre de la persona selecciona para adquirir la vivienda, debiendo aquella proceder a la transmisión de la misma en las condiciones estipuladas en las presentes bases de selección, referidas tanto al precio como a las limitaciones de tansmisión establecidas en las mismas.

Si el proceso selectivo quedara desierto por falta de demandantes o incumplimiento de las condiciones para participar en el mismo, el ayuntamiento de Zaldibia, dará cuenta de este resultado a la parte vendedora, manifestándole la posibilidad de enajenar la vivienda libremente a cualquier persona, pero con sujeción a todas las condiciones impuestas en el momento de su adquisición, incluida la económica.

Las transmisiones de las viviendas que no se practiquen de conformidad con este procedimiento, no serán efectivas y no surtirán efecto ante el Registro de la Propiedad, reservándose el ayuntamiento de Zaldibia el derecho de retracto sobre las mismas en los términos del artículo 1524 del Código Civil.

II.- RESERVA DE VIVIENDAS PARA PERSONAS CON MINUSVALIA y MOVILIDAD REDUCIDA

De las 21 viviendas objeto de la presente convocatoria se reservan 2 viviendas tasadas con destino a personas que reuniendo todos los requisitos establecidos en las presentes bases tengan una minusvalia igual o superior al 65%, reconocida por órgano competente, que deberá ser debidamente justificada por pruebas que se aportarán junto a la solicitud.

Igualmente se reservan 2 viviendas de precio tasado con destino a personas, cuya vivienda habitual no reune los requisitos legales de accesibilidad, y que cumpliendo todos los requisitos establecidos en las presentes bases tengan la movilidad reducida y estén incluidas en el grupo A) y/o B) del baremo de valoración de movilidad utilizado por la Diputación Foral de Gipuzkoa. Ambas circunstancias (accesibilidad y movilidad) deberán ser debidamente justificadas por pruebas que se aportarán junto a la solicitud.

En este segundo caso lo/as solicitantes quedan eximido/as de cumplir los requisitos de los números 3 y 4 de la claúsula III de las presentes bases, relativos a la imposibilidad de disponer de vivienda propia o en régimen de alquiler público. No obstante, lo/as candidato/as seleccionado/as deberán proceder a la enajenación de la vivienda de su propiedad, previo a la firma de la escritura pública de compra venta de la nueva vivienda.

Solo en el caso de que no resulten seleccionado/as lo/as candidato/as a dichas viviendas por falta de solicitudes o incumplimiento de las condiciones exigidas, las viviendas reservadas en este apartado, pasarán a engrosar el numero de viviendas con destino al tercer grupo.


III.- REQUISITOS PARA TOMAR PARTE EN LA SELECCIÓN.-

Podrán tomar parte en esta selección aquellas personas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.- Ser mayores de edad en el momento de presentar la solicitud y hallarse empadronado/as en Zaldibia. El primer extremo se acreditará convenientemente, mediante la aportación del oportuno documento de identidad y el segundo mediante la correspondiente certificación municipal.

2.- Haber depositado en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento de Zaldibia una fianza provisional por importe de 1.000,00 €. Junto a la solicitud, se presentará el justificante acreditativo de haber consignado esta cantidad, o de haber prestado el correspondiente aval.

Esta cantidad será devuelta a lo/as solicitantes no seleccionados una vez publicada la lista definitiva de personas seleccionadas. Las cantidades correspondientes a lo/as seleccionado/as serán entregadas al promotor, en concepto de entrega a cuenta del precio de venta de las correspondiente viviendas, previa presentación por éste, de garantias en forma de aval o contrato de seguro de entidad financiera o Cía. de Seguros, a favor de lo/as seleccionado/as, en los términos fijados en la Ley 57/68.

3.- Que el/a solicitante ó solicitantes no posean en propiedad vivienda alguna dentro del territorio nacional o fuera de él ni signo de otorgamiento a su favor en proceso selectivo público de vivienda protegida, aunque fuere a nivel provisional, a excepción de las personas con movilidad reducida.

En el caso de dos personas que conviven conjuntamente por hallarse unidas en matrimonio u otro vínculo legal asimilable al anterior como pueda ser el de pareja de hecho, legalmente registrada, la condición referida en el presente apartado deberá ser cumplida por ambos miembros, aún cuando la solicitud sea cursada por una de las dos partes.

4.- Que el/a solicitante ó solicitantes no posean vivienda alguna dentro del territorio nacional o fuera de ella en régimen protegido de alquiler, ni signo de otorgamiento a su favor en proceso selectivo público de vivienda protegida, aunque fuere a nivel provisional, a excepción de las personas con movilidad reducida.

En este caso serán, igualmente, de aplicación, las disposiciones del segundo párrafo del número anterior.

5.- Que el/a solicitante posea independencia económica por ingresos procedentes de rendimientos de trabajo personal o actividades económicas, hallándose en activo, lo cual se acreditará mediante la presentación de la copia de la nómina del mes anterior a la presentación de la solicitud o de la correspondiente copia del boletín de cotización a la seguridad social (TC) de la empresa en el caso de trabajador por cuenta ajena y copia de la declaración de la renta del último ejercicio y justificante de abono de la última mensualidad (anterior a la presentación de la solicitud) de la cuota de la seguridad social en el régimen de autónomos en el caso de trabajador por cuenta propia.

6.- Cumplir los requisitos económicos mínimos establecidos en los criterios de valoración referidos en el apartado VI de las presentes bases.

7.- Las personas que opten a ser candidato/as de las 2 viviendas reservadas a personal con minusvalia, deberán reunir los requisitos específicamente exigidos a aquellas en la claúsula II de las presentes bases.

8.- Igualmente, las personas que opten a ser candidato/as de las 2 viviendas reservadas a personal con reducción de movilidad y cuyas viviendas actuales no cumplen con las condiciones de accesibilidad legales, deberán reunir los requisitos específicamente exigidos a aquellas en la claúsula II de las presentes bases.


IV.- PRECIO DE VENTA DE LAS VIVIENDAS.-

Los precios de venta de cada una de las 21 viviendas de precio tasado, son los siguientes:
-> El precio de venta de las 17 viviendas tasadas, que en el cuadro anexo al presente pliego constan de 2 habitaciones, será la resultante de multiplicar el precio de venta legalmente establecido para las viviendas de protección oficial en Zaldibia en el momento en el que se formalice la venta por el coeficiente 1,475.

-> El precio de venta de las 4 viviendas tasadas, que en el cuadro anexo al presente pliego constan de 3 habitaciones, será la resultante de multiplicar el precio de venta legalmente establecido para las viviendas de protección oficial en Zaldibia en el momento en el que se formalice la venta por el coeficiente 1,55.

A este precio se añadirá el IVA vigente.


V.- SOLICITUDES.-

A.- Lugar y plazo.-

El anuncio de esta convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Las solicitudes deberán presentarse en mano en la Secretaría del Ayuntamiento de Zaldibia, en horas de oficina, (de 9 a 13). En el plazo de veintiséis días naturales, a contar del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y tablón de anuncios municipal, no admitiéndose ninguna otra forma de presentación.

En cada solicitud se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento un domicilio a efectos de notificaciones personales de lo/as solicitantes. Si se desea se podrá introducir un número de teléfono de contacto como dato complementario.

En caso de que la solicitud resultara incorrecta o se omitiera la presentación de algún documento, se otorgará un plazo de 10 días para la subsanación de los errores u omisiones a que hubiere lugar. Si transcurrido dicho plazo la solicitud resultara incorrecta o incompleta la documentación adjuntada, o si de la misma se deduce falsedad o que no se cumplen los requisitos establecidos, el Ayuntamiento denegará la admisión a trámite de dicha solicitud, sin que contra tal denegación quepa recurso alguno, sin perjuicio de las posibles reclamaciones que pudieran formularse conforme a lo previsto en los apartados siguientes de este Pliego de Condiciones.

B.- Modelo.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se facilitará en el Ayuntamiento, y que figura como Anexo I de este Pliego.

Junto a dicho modelo se aportará en sobre cerrado toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
C.- Alegaciones.

En el plazo de ocho días hábiles desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y tablón de edictos municipal, cualquier interesado/a podrá presentar las alegaciones que estime convenientes frente al contenido íntegro del pliego, formulándolas en la Secretaría Municipal. Este plazo se halla comprendido dentro del que media entre la publicación en el B.O.G. y tablón municipal de edictos y la fecha límite de presentación de solicitudes.

En caso de presentarse alguna alegación que pueda requerir un estudio jurídico sobre la necesidad de modificar algún punto del pliego, podrá suspenderse el curso del procedimiento de selección (con el fin de su resolución), lo que se publicará en los mismos medios que el anuncio.


VI.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES QUE SE PRESENTEN.-

A.- A estos efectos se tomaran en consideración tres grupos 1, 2 y 3, según se trate de personas con minusvalia, personas con la movilidad reducida y viviendas actuales con problemas de accesibilidad y resto de personas.

Lo/as solicitantes de cada uno de los grupos, serán clasificado/as con arreglo a la puntuación obtenida conforme al siguiente baremo:

1.- Empadronados actualmente en Zaldibia y residentes ininterrumpidamente en el municipio con anterioridad al 01-01-1991, reuniendo todos los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria: 10 puntos.

2.- Empadronados actualmente en Zaldibia y residentes en el municipio ininterrumpidamente, desde el periodo comprendido entre el 01-01-1991 y el 01-01-1.996, reuniendo todos los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria: 8 puntos.

3.- Empadronados actualmente en Zaldibia y residentes en el municipio ininterrumpidamente, desde el 02-05-1996 y el 01-01-2.001, reuniendo todos los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria: 6 puntos.

4.- Resto de solicitantes que no se puedan englobar en los grupos anteriores: 4 puntos.

5.- Solicitantes individuales, cuyos ingresos anuales oscilen entre 12.000 € y 25.000 €: 2 puntos.

6.-Solicitante individual, cuyos ingresos anuales oscilen entre 25.000 € y 37.000 €: l punto.

7.- Solicitudes suscritas por una pareja, cuyos ingresos anuales oscilen entre 12.000 € y 37.000 €: 2 puntos.

8.- Solicitudes suscritas por una pareja, cuyos ingresos anuales oscilen entre 37.000 € y 45.000 €: 1 punto.

9.- Por cada hijo/a menor de 18 años de solicitante/s: 1 punto.

B.- A efectos de su inclusión en alguno de los apartados enumerados entre el número 1 y el 3, la situación de residente en el municipio deberá de haber sido sin interrupción alguna, por cuanto, si en algún momento el/a solicitante cursó la baja, la fecha que se tendrá en cuenta será aquella en que nuevamente se diera de alta en el Padrón Municipal. Quedan exceptuados de este régimen aquellos supuestos debidamente acreditados en los que la baja obedeció a razones de estudios u otras similares motivadas por causas excepcionales, que deberán de justificarse fehacientemente. La Mesa de Contratación valorará y aceptará o rechazará estos supuestos.

C.- Cuando la solicitud vaya suscrita por más de una persona, con situaciones distintas, se tomará en consideración a efectos de su puntuación, aquella que resulte más beneficiosa. En ningún caso caben sumatorios.

Para efectuar el sorteo, se realizarán subgrupos en cada grupo con lo/as solicitantes que hayan obtenido igual número de puntos.


VII.- CRITERIOS INTERPRETATIVOS Y OBLIGACIONES SUBSIGUIENTES.-

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la claúsula III del presente pliego cuando alguno de los solicitantes forme parte de un núcleo familiar (matrimonio - pareja de hecho inscrita en Registro público) y el otro cónyuge o miembro de la pareja disponga de vivienda en propiedad en la que el/a solicitante no ostente la titularidad, su situación se equiparará a aquellos supuestos en que disponen de vivienda.


VIII.- SELECCIÓN.-

A.- LISTAS PROVISIONALES DE ADMITIDOS.-

I.- El Ayuntamiento de Zaldibia, practicadas las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de las circunstancias recogidas en las solicitudes, elaborará la lista provisional de admitido/as por orden de puntos obtenidos en la clasificación dentro de cada uno de los tres grupos que pueden participar en la convocatoria: personas con minusvalia, personas con movilidad reducida y personas restantes, formando subgrupos.

II.- La lista provisional de admitido/as confeccionada con arreglo a las determinaciones del apartado anterior, será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zaldibia, desde el día hábil siguiente a aquél en que se elabore, y durante el plazo de 15 días naturales.

III.- En el citado plazo de quince días, a contar del siguiente al de la inserción de la lista provisional en el tablón de edictos, lo/as solicitantes que no figuren en la misma, por no haber sido admitida su solicitud, o quienes no estuvieren conformes con la puntuación otorgada en la clasificación adjudicada, podrán formular por escrito debidamente razonado las reclamaciones a que hubiere lugar.

IV.- Las reclamaciones se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento de Zaldibia.

B.- LISTA DEFINITIVA.-

I.- Finalizado el plazo de alegaciones, se formulará la lista definitiva de admitido/as y previo a su aprobación, se resolverán, si fuera preciso, las reclamaciones que se hubieren presentado contra la misma, en el plazo de 8 días, contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de edictos municipal.

II.- Aprobada la lista definitiva de admitido/as por el alcalde del ayuntamiento, su resultado se hará público en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se indicará expresamente el lugar, fecha y hora en el que se celebrará el sorteo público ante Notario para la selección de lo/as candidato/as a las viviendas.

Frente a dicho acuerdo cabe la interposición de recurso contencioso - administrativo ante el juzgado competente en el plazo de dos meses a contar de la publicación del mismo en el tablón, sin perjuicio del Recurso de Reposición potestativo ante el órgano que lo hubiera dictado.

C.- FORMACION DE LA MESA DE VALORACION.-

Para efectuar las valoraciones de los apartados A) y B) de la presente claúsula se constituirá una Mesa en el Ayuntamiento, el quinto día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y que estará integrada por las siguientes personas :

- Presidente : El Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Zaldibia ó primer teniente de alcalde.

- Vocales : José Ramón Irastorza Arruabarrena y Maria Jesús Jauregi Jauregi.

- Secretario : El Secretario de la Corporación. Actuará como fedatario con voz pero sin voto.

Observadore/as: 3 miembros, vecinos del municipio.

A partir de su constitución la periodicidad de las reuniones de la mesa será determinada por la misma, en función de las necesidades.

La mesa tendrá competencia para requerir a lo/as aspirantes a la lista de seleccionado/as la presentación de cuantos documentos complementarios crea necesarios para esclarecer aspectos que considere oportunos para el buen desarrolo de sus funciones.

Los acuerdos de la mesa de valoración serán vinculantes para el órgano resolutivo del ayuntamiento.
D) SORTEO PUBLICO ANTE NOTARIO.-

En el lugar, fecha y hora indicadas al efecto se procederá a realizar el sorteo público para la selección de 21 personas que propondrá el Ayuntamiento de Zaldibia a “BEZALDE S.L.” promotor de 42 viviendas en la parcela “1” de su titularidad, ubicada en el A.I.U.8 “IBARGUREN-AZPI” como preseleccionadas para que opten a la compra de 21 viviendas de precio tasado, que incluye la promoción.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

MATERIAL NECESARIO

2 urnas de color indiferente (1 para las papeletas de identificación de las personas de cada grupo y 1 para las papeletas de identificación de las viviendas)

21 papeletas identificatorias de las viviendas tasadas.

Papeletas conteniendo todos los nombres de todas las personas incluidas en la lista definitiva de aspirantes, ordenadas por grupos y subgrupos, por orden de puntuación.

ORDEN DE ACTUACION:

1.- GRUPO 1 – PERSONAS CON MINUSVALIA IGUAL O SUPERIOR AL 65% - CANDIDATO/AS A FORMAR PARTE DE LA LISTA DE PRESECCIONADO/AS, FORMADA POR PERSONAS, ASPIRANTES A 2 VIVIENDAS TASADAS.

2.- GRUPO 2 – PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Y VIVIENDAS CON PROBLEMAS DE ACCESIBILIDAD – CANDIDATO/AS A FORMAR PARTE DE LA LISTA DE PRESECCIONADO/AS, FORMADA POR PERSONAS, ASPIRANTES A 2 VIVIENDAS TASADAS.

3 .- GRUPO 3 – RESTO DE PERSONAS – CANDIDATO/AS A FORMAR PARTE DE LA LISTA DE PRESECCIONADO/AS, FORMADA POR PERSONAS, ASPIRANTES A 17 O MAS VIVIENDAS TASADAS.

En cada grupo se comenzará por el subgrupo que haya obtenido mayor puntuación.

SISTEMA DE ACTUACION POR GRUPO

.- Comprobación por el notario fedatario del material indicado anteriormente.
.- Introducción en la urna destinada al efecto de las papeletas con los nombres de lo/as aspirantes del subgrupo correspondiente al grupo en proceso de selección compuesto por las personas que han obtenido mayor número de puntos en la clasificación, según criterios de valoración establecidos en la claúsula VI de las presentes bases, repitiéndose la operación hasta obtener el número de seleccionado/as igual al número de viviendas asignadas a cada grupo, hasta agotar las personas incluidas en la lista definitiva correspondiente a dicho grupo.
.- Extracción de la urna de papeleta identificatoria de persona.
.- Extracción de la urna de papeleta identificatoria de vivienda.
.- Asignación a la persona identificada de la vivienda identificada.

El notario, fedatario público, levantará acta del acto, aportando al ayuntamiento de Zaldibia una copia de dicho documento en el plazo más breve posible.

Tan pronto se reciba el documento notarial, conteniendo el resultado del sorteo, aquél será hecho público en el tablón de edictos del ayuntamiento de Zaldibia.
El Ayuntamiento requerirá, además, a lo/as seleccionado/as para que en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación personal comuniquen por escrito la aceptación o renuncia de la selección como candidato/a a la adquisición de vivienda tasada. Si no contestaran al requerimiento ó renunciaran a la selección, se procederá a activar el mecanismo establecido en estas bases para cubrir las vacantes en cuyo caso la persona inicialmente seleccionado/a perderá la cantidad depositada como fianza.

E.- LISTA DE ESPERA.-

I.- El resto de personas incluidas en la lista definitiva que no hayan sido seleccionadas para la adjudicación de una de las viviendas, pasarán a formar la lista de espera correspondiente, conforme al orden de puntuación obtenido en cada grupo, resolviéndose las vacantes, mediante sorteo público que se celebrará ante notario con citación a lo/as afectado/as, conforme a las presentes bases.

II.- La lista de espera surtirá efectos en orden a la selección de aspirantes a las viviendas vacantes de esta promoción en caso de renuncia ó pérdida de su condición de lo/as inicialmente seleccionado/as.


IX .- PROPOSICIÓN AL PROMOTOR.-

I.- El Ayuntamiento de Zaldibia notificará al promotor la relación de las personas seleccionadas, desligándose del proceso posterior de la compra-venta. La firma de los contratos y demás circunstancias relacionadas con la compra-venta serán establecidas de común acuerdo entre el promotor y lo/as adquirentes, con la salvedad indicada en la cláusula I, cuya condición deberá reflejarse expresamente. Además en dicho contrato de compra-venta se respetarán los precios establecidos para las viviendas en el convenio suscrito entre el promotor y este ayuntamiento y que quedan reflejados en la claúsula IV de las presentes bases.

II.- La única función del Ayuntamiento es la de seleccionar a estas personas, sin que tenga ningún tipo de participación en las relaciones promotor – seleccionado/a, ni en las relaciones privadas que existan entre ellos como consecuencia de la compra de las viviendas, ni en las que se deriven de la construcción y acabado de las mismas.

X.- DESTINO DE LAS VIVIENDAS TASADAS.-

Las 21 viviendas de precio tasado adquiridas conforme a las reglas establecidas en el presente pliego serán para uso exclusivo de residencia habitual y efectiva de su/s propietario/as.

A tal efecto, recibida la vivienda de precio tasado en escritura pública, su/s propietario/as procederá/n a fijar su residencia en la misma, en el plazo de un año, efectuando la modificación correspondiente en el padrón municipal de habitantes de Zaldibia.

Estas viviendas no podrán ser objeto de alquiler u otro tipo de cesión o uso, salvo autorización expresa del ayuntamiento de Zaldibia por causa debidamente justificada.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el título XI de la Ley de Bases de Régimen Local, sobre tipificación de las infracciones y sanciones por las entidades locales en determinadas materias, las infracciones de las disposiciones del presente apartado, serán sancionadas con arreglo a las siguientes reglas:

Recibida la vivienda de precio tasado en escritura pública, si esta no resulta ocupada por su/s propietario/as en el plazo de un año, se considerará como infracción muy grave, en los términos del artículo 140 de la referida Ley de Bases de Régimen Local, imponiéndose por tal motivo una sanción anual de 3.000 euros, durante los dos años siguientes, previo procedimiento incoado al efecto.

Si transcurridos tres años desde la recepción de la vivienda en escritura pública, si aquella no ha sido ocupada por su/s propietario/as, en las condiciones impuestas en este apartado, el ayuntamiento de Zaldibia, iniciará de oficio el procedimiento establecido para posibilitar la segunda y posteriores transmisiones de las viviendas adquiridas al amparo del presente pliego. A tal efecto, mediante decreto del alcalde, activará el mecanismo establecido en la claúsula I de este documento para seleccionar al/a futuro/a adquirente de la misma con arreglo a estas mismas bases o a las que estén en vigor en el momento que surja la circunstancia, previa instrucción del oportuno expediente.


ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

D/ña............................... ( ó en su caso, D.............. y D..................) mayor(es) de edad, con domicilio a efecto de notificaciones en .................., D.I. I............... enterado/a(s) de la convocatoria para la selección de personas que se propondrá al Promotor para la adquisición de una vivienda tasada en la parcela 1 “IBARGUREN-AZPI” del A.I.U. 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Zaldibia, anunciada en B.O.G y el Tablón de Edictos del Ayuntamiento con fecha .........., toma/n parte en la misma estando interesado/as en adquirir UNA VIVIENDA, todo ello de conformidad con el pliego de condiciones que acepta/n íntegramente.

El/a solicitante tiene conocimiento de la actuación del Ayuntamiento, como mero intermediario entre el promotor y las personas seleccionadas, y acepta que el Ayuntamiento no asuma otra responsabilidad, sin que garantice el cumplimiento posterior del contrato mencionado en el pliego de condiciones por parte del promotor.

A los efectos de clasificar y puntuar su solicitud, manifiesta que se encuentra en el siguiente grupo y situación (marcar con una X ):

Persona con minusvalia igual o superior al 65%
Persona con reducción de la movilidad (baremo A) y/o B)
Personal restante

1.- Empadronado/as actualmente en Zaldibia y residentes ininterrumpidamente en el municipio con anterioridad al 01-01-1991, reuniendo todos los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

2.- Empadronado/as actualmente en Zaldibia y residentes en el municipio ininterrumpidamente, desde el periodo comprendido entre el 01-01-1991 y el 01-01-1.996, reuniendo todos los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

3.- Empadronado/as actualmente en Zaldibia y residentes en el municipio ininterrumpidamente, desde el 02-05-1996 y el 01-01-2.001, reuniendo todos los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

4.- Resto de solicitantes que no se puedan englobar en los grupos anteriores.

5.- Solicitante individual, cuyos ingresos anuales oscilan entre 12.000 € y 25.000 €.

6.- Solicitante individual, cuyos ingresos anuales oscilan entre 25.000 € y 37.000 €.

7.- Pareja, cuyos ingresos anuales oscilan entre 12.000 € y 37.000 €.

8..- Pareja, cuyos ingresos anuales oscilan entre 37.000 € y 45.000 €.

9.- Hijo/a menor de 18 años de solicitante/s.

Relación de documentos que acompaña en sobre cerrado adjunto y cuya veracidad autoriza a contrastar al Ayuntamiento de Zaldibia.

1.- Fotocopia del documento de identidad de las personas solicitantes.
2.- Certificado/s de empadronamiento.
3.- Certificado de convivencia (si procede)
4.- Certificados de Bienes expedidos por la Hacienda estatal y Foral de Gipuzkoa. Certificado organismo vivienda del Gobierno Vasco, justificativo del cumplimiento de las condiciones exigidas en los números 3 y 4 del apartado III del presente pliego.
5.- Declaración jurada de los bienes de/l solicitante/s, acompañada de las pruebas pertinentes en el supuesto de existir divergencia entre las certificaciones requeridas en el número anterior y la situación real atribuiable al/a solicitante/s.
(En el caso de dos personas que conviven conjuntamente por hallarse unidas en matrimonio u otro vínculo legal asimilable al anterior como pueda ser el de pareja de hecho, legalmente registrada, se deberán aportar certificados de los bienes relativo a ambos miembros)
6.- Nómina del mes anterior y/o TC de la empresa (trabajador por cuenta ajena); última declaración de la renta y recibo de la cuota autónomos mes anterior a la solicitud (trabajador cuenta propia)
7.- Justificación de haber depositado garantía de 1.000 €
8.- Fotocopia compulsada del libro de familia.

Solo para las personas que opten a la selección para las 2 viviendas reservadas a personal con minusvalia:

Justificante oficial de cumplir los requisitos específicamente exigidos en la claúsula II de las presentes bases, relativo a la minusvalia que padece.

Solo para las personas que opten a la selección para las 2 viviendas reservadas a personal con reducción de movilidad y cuyas viviendas actuales no cumplen con las condiciones de accesibilidad legales:

Justificante oficial de cumplir los requisitos específicamente exigidos en la claúsula II de las presentes bases, relativo a la reducción de movilidad e informe, expedido por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, referente al incumplimiento de las condiciones de accesibilidad de la vivienda que ocupa actualmente el/a solicitante.

( Lugar, fecha y firma )


DILIGENCIA: Para hacer constar que el documento que precede ha sido aprobado por el pleno de la corporación municipal de Zaldibia, en sesión del día 7 de mayo corriente.

La secretaria


Fdo: Marisol Alçayaga


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