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  • Fecha Última actualización: 04/02/2010
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Zaldibia

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Aprobación Definitiva del Proyecto de urbanización de EU 8 Ibarguren-Azpi. BOG nº 172 FECHA 09-09-2008 

Aprobación definitiva del proyecto de urbanización del AIU 8 Ibarguren-Azpi, Boletín Oficial de Gipuzkoa, Número 172 Fecha 09-09-2008 Página 28059

El día de la fecha, he adoptado el acuerdo que es del siguiente tenor literal:

«Asunto: Aprobacion Definitiva del Proyecto de Urbanizacion del A.I.U.8 «Ibarguren-Azpi.

Visto el expediente general, relativo al proyecto de Urbanización del A.I.U. 8 - Ibarguren Azpi - Zaldibia Gipuzkoa, promovido por Bezalde S.L. y redactado por el arquitecto Joaquin Montero Basqueseaux, en junio de 2007 y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro con fecha 7 de agosto del mismo año.

Resultando que el proyecto de referencia fue aprobado inicialmente por decreto de este alcalde de 11 de febrero de 2007 y sometido al trámite de exposición pública y solicitud de informes tanto al Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa como a la Agencia Vasca del Agua.

Resultando que en el periodo de exposición pública del aludido proyecto se presentaron dos reclamaciones, que han sido contestadas por el técnico redactor del mismo, en los términos del anexo de abril de 2008, visado por el Colegio Oficial Vasco Navarro el día 6 de mayo del mismo año.

Resultando que por el Director General de Gestión y Planificación del Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se emitió informe favorable, condicionado, en los términos del documento de traslado de dicho informe de 7 de marzo de 2008, cuya respuesta ha sido recogida en el anexo de abril de 2008 del técnico, redactor del proyecto de urbanización.

Resultando que con fecha 11 de julio pasado se recibió en este ayuntamiento resolución favorable de la Confederación Hidrográfica del Norte, enviada por la Agencia Vasca del Agua.



Visto el contenido del Anexo Proyecto de Urbanizacion del A.I.U. 8- «Ibarguren-Azpi» Zaldibia, redactado por el arquitecto Joaquín Montero Basqueseaux, en abril de 2008 y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro el día 6 de mayo del mismo año.

Resultando que el grupo de trabajo de urbanismo local ha informado el expediente favorablemente, con sujeción al anexo de abril de 2008, del técnico redactor del proyecto de urbanización, Joaquín Montero, arquitecto, salvo en la parte que dicho anexo hace referencia a la eliminación de la plantación de arbolado propuesta para las márgenes de la variante como respuesta al informe del Departamento de Infraestructuras de la Diputación Foral de Gipuzkoa, emitido el 7 de marzo de 2.008, según los planos B-01 y B-02 del referido proyecto, al tener que cumplir con el requisito de plantación impuesto por la ley del suelo.

Resuelvo

A) Contestar a la alegación núm. 1, presentada en el periodo de exposición pública del proyecto de urbanización del A.I.U. 8 - Ibarguren-azpi, por Maria Carmen y Maria Lourdes Mendizabal Mendizabal, en los siguientes términos:

— Acometida de gas: Se modifica el trazado de la red de gas, para dar servicios mediante dos acometidas a la finca denominada como Iturri­tza. (ver plano B-04).

— Cierre de finca: El proyecto ya incluye un cierre en el perímetro de las fincas afectadas (ver plano 19, Detalle A-1), acorde a la definición de las Nns. Entre los puntos P22 y P23 se incluirá un acceso peatonal, no contemplado en el proyecto original. Se procederá a la plantación en el perímetro de la especie arbustiva buxus sempervirens (ver plano B-02).

— Linde del Norte: El proyecto no contempla la eliminación total del terraplén existente en esa zona, únicamente se actuará lo necesario para dar cabida a la acera proyectada, se evita de esta manera la afección a la borda y al muro existente en dicho límite.

— Linde Nordeste: Se modifican la posición de los puntos P15 y P16, para permitir de esta manera un paso libre de un metro entre la edificación existente y el cierre planteado. (ver plano B-02).

— Arboles: En relación con el arbolado existente, el proyecto contempla su conservación, no siendo necesario en un principio su trasplante.

B) Contestar a la alegación núm. 2, presentada en el periodo de exposición pública del proyecto de urbanización del A.I.U. 8 - Ibarguren-azpi, por Enaut Hernández Irastorza, en los siguientes términos:

— Se habilitará un paso en el cierre de la finca Goiz-Eguzki, en las proximidades del punto P-03 (ver plano B-01).

C) Requerir al promotor del proyecto de urbanización del A.I.U. 8 Ibarguren-Azpi para que en el proceso de ejecución de las obras de dicho proyecto, proceda a dar cumplimiento a los estandares de plantación contenidos en la vigente ley del suelo, respecto de la totalidad del número de viviendas a promover, conforme al convenio suscrito al efecto, previo acuerdo del lugar con los representantes municipales, que será representado en un plano y deberá contar con la autorización del Departamento de Infraestructuras de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

D) Requerir al promotor del proyecto de urbanización del A.I.U. 8 Ibarguren-Azpi para que en el proceso de ejecución de las obras de dicho proyecto, proceda a la colocación de la valla de protección del cierre de finca del caserio Ibarguren.

E) Requerir al promotor del proyecto de urbanización del A.I.U. 8 Ibarguren-Azpi para que en el proceso de ejecución de las obras de dicho proyecto, proceda a dar cumplimiento a las condiciones impuestas en la autorización del organismo de aguas, referida en la parte expositiva de esta resolución y que obra en el expediente de su razón, a disposición de la parte interesada.

F) Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización del A.I.U. 8 - Ibarguren Azpi, redactado por Joaquín Montero Basqueseaux, arquitecto y visado por el colegio oficial de Arquitectos Vasco Navarro, con su anexo de fecha diciembre de 2007, redactado por el mismo arquitecto, con las modificaciones introducidas en los cinco apartados anteriores.

Al margen de las condiciones impuestas en el apartado que precede, al ejecutar las obras incluidas en el proyecto aprobado, el promotor de las mismas tomará todas las medidas de seguridad necesarias para evitar daños que pudieran incidir en los edificios colindantes.

A tal efecto, previo al inicio de las obras se efectuará un reportaje fotográfico para dar fe del estado real de dichas edificaciones, debiendo el promotor hacerse cargo de los daños que durante el proceso edificatorio pudiera inferir.

G) Con anterioridad al inicio de las obras del proyecto aprobado, el promotor del mismo deberá depositar en el ayuntamiento de Zaldibia una garantia, equivalente al 100% del importe total de las obras, mediante aval bancario, u otro medio válido, que será devuelto una vez se efectue la recepción definitiva de las mismas.

Dicha garantia, responderá de la buena ejecución del proyecto de urbanización asi como de la reposición de daños que pudieran producirse a bienes de titularidad pública o privada, en el proceso de ejecución de las obras.

H) Esta resolución, deja sin efecto el proyecto aprobado por resolución de esta alcaldía de 1 de setiembre de 2004 y cuantos documentos relacionados con el mismo asunto.

I) de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se procederá a dar publicidad del acuerdo que precede, mediante anuncio en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y tablón de edictos municipal y el documento aprobado, con su anexo, será diligenciado en los términos especificiados por la ley, dando, igualmente, fiel cumplimiento al resto de requisitos legales.

J) El acuerdo que precede será notificado al promotor asi como a lo/as alegantes, con indicación de los recursos procedentes».

Lo que se hace público a los efectos que procedan, conforme determina el artículo 194 de la Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo del Pais Vasco, manifestando que, contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de la CAV. en un plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del anuncio que precede, en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 109. c) de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, con carácter potestativo, y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se publica, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio que precede, en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 116, 117 y concordantes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, anteriormente señalada, y sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estimare oportuno interponer para la mejor defensa de los derechos.

Zaldibia, a 26 de agosto de 2008.—El Alcalde, Fr.º M.ª Aierbe.

(380) (9861)

Aprobación incial del proyecto de reparcelación del AIU 8 Ibarguren azpi de ZaldibiaBoletín Oficial de Gipuzkoa, Número 49 Fecha 10-03-2008 Página 7593

Mediante resolución de la Alcaldía de Zaldibia de 11 de febrero de 2008, se ha acordado aprobar inicialmente y someter a información pública, durante 20 días, el proyecto urbanístico de AU.8 Ibarguren Azpi, conforme al proyecto presentado el 27/09/07 y al anexo presentado el 14/01/08, redactados por el arquitecto Joaquin Montero Basqueseaux en junio y diciembre de 2007, y visados por el Colegio Oficial de Arquitectos el 07/08/07 y el 02/01/08 respectivamente.

Durante dicho plazo tanto el expediente como el documento aprobado estarán expuestos al público en la secretaría del Ayuntamiento en horario de oficina, para poder ser examinados y presentar las alegaciones que se estimen oportunas.

Zaldibia, a 11 de febrero de 2008.—El Alcalde, Francisco Maria Ayerbe Urbiztondo.

(83) (2098)




Exposición pública del proyecto de reparcelación del AIU 8 Ibarguren azpi de Zaldibia, Boletín Oficial de Gipuzkoa, Número 24 Fecha 04-02-2008 Página 3850

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 48 de la Ley 2/2006 de 2 de junio, del Suelo y Urbanismo y en los reglamentos de gestión urbanística de carácter supletorio, se da cuenta de la parte dispositiva del acuerdo adoptado hoy por el alcalde:

«A) Proceder a la exposición pública del proyecto de reparcelación del AIU 8 Ibarguren azpi de Zaldibia promovido por Bezalde SL y redactado por el abogado Jose M. Abad Urruzuola y el arquitecto Joaquin Montero Basqueseaux, durante un plazo de 20 días a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, tablón de anuncios del municipio, y en los diarios Noticias de Gipuzkoa y Berria, para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas en la secretaría del Ayuntamiento.

B) Comunicar este acuerdo a todos los interesados en el proyecto».

El expediente general estará expuesto en la Secretaría del Ayuntamiento, durante el plazo indicado, en horario de oficina.

Zaldibia, a 21 de enero de 2008.—El Alcalde, Francisco Maria Aierbe Urbiztondo.

(41) (1004)


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