Boletín Oficial de Gipuzkoa
Número 143 Fecha 28-07-2008 Página 24429
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4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA
DFG-MOVILIDAD, ORDENACION DEL TERRITORIO
Modificación de las NNSS de Planeamiento de Zaldibia relativa a diversos ámbitos de intervención urbanística, a la normativa de suelo no urbanizable y al catálogo
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DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y
ORDENACION DEL TERRITORIO
Dirección General de Ordenación Territorial
Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Zaldibia relativa a diversos ámbitos de intervención urbanística, a la normativa del suelo no urbanizable y al catálogo (GHI-134/07-P05-A).
El Consejo de Diputados en sesión de 17 de junio de 2008 adoptó acuerdo cuyo contenido a continuación se publica:
«Tras su tramitación municipal, se presenta para aprobación definitiva por esta Diputación Foral el expediente de «2.ª Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Zaldibia».
El expediente, promovido por el Ayuntamiento, tiene los siguientes objetivos:
1. Modificación de las condiciones generales de edificación y urbanización de las explotaciones agropecuarias en suelo no urbanizable, con el objeto de facilitar su implantación. En concreto:
— En las zonas «D.20. Zonas de Protección», se plantea permitir las construcciones destinadas a explotación agraria de nueva implantación, mientras que actualmente deben estar vinculadas a explotaciones existentes.
— Se amplían diferentes parámetros de edificación: Longitud máxima de la edificación (de 50 m a 70 m), la ocupación máxima en planta por edificio (pasa del 5% de la parcela receptora de la edificación a un 15%, con un máximo de 1.600 m²), y la superficie máxima de techo edificable por edificio (de 1.200 m² a 2.000 m²).
Estas modificaciones afectan a la redacción contenida en la Normativa Urbanística de los artículos 1.2.3. «Régimen general de edificación y uso de las zonas de uso global», 3.4.2 «Condiciones generales de edificación y urbanización», y 3.5.2 «Explotaciones agrarias comunes»
2. Implantación de viviendas en plantas bajas: Dada la falta de ocupación de los bajos comerciales el Ayuntamiento quiere posibilitar la utilización como vivienda de los mismos, regulando para ello determinados parámetros que serán posteriormente desarrollados en la correspondiente ordenanza municipal. A los efectos de prever los mayores espacios libres necesarios por el incremento de techo residencial en las plantas bajas se califican como Sistema General de Espacios Libres 1.086 m² de suelo adyacente al parque de Olalde, hasta ahora clasificados como suelo no urbanizable.
3. Corrección de una serie de errores detectados en la calificación pormenorizada de distintos edificios situados en las Áreas A.I.U.1 «Hirigunea», 4 «Ostatuburu», 10 «Arotzanea», y 11 «Txamarretxe». Asimismo se modifica la calificación pormenorizada del Caserío Zela de residencial a terciaria, más acorde con el uso industrial del entorno en el que se ubica, y se delimita la U.E. 9.3.
4. Modificaciones del Catálogo de Patrimonio Urbanístico: Se incorporan al mismo los dólmenes de Atauru-gañe y Ausokoi; el Caserío Iparragirre pasa del «nivel de conservación básica» al de «conservación estricta»; y por último, se eliminan del catálogo las edificaciones industriales de Cerámicas Txindoki y la Fábrica o Beko-zelaia.
En la fase municipal, previa la tramitación del Avance, el Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 8 de febrero de 2007 acordó su aprobación inicial, sin que se presentaran alegaciones en el período de información pública.
Emitidos los informes pertinentes, entre otros el del Departamento para las Infraestructuras Viarias en aplicación de lo previsto en el Decreto Foral Normativo 1/2006, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, y transcurrido a juicio del Ayuntamiento el plazo establecido para la emisión del informe preliminar de impacto ambiental sin que la misma se hubiera producido, el Pleno Municipal, en sesión de 23 de mayo de 2007 acordó aprobar provisionalmente la modificación tramitada (documento de diciembre 2006). La citada aprobación provisional se produjo, primero, con las condiciones que pudiera establecer el departamento de Desarrollo Sostenible en el informe preliminar de impacto ambiental, que finalmente, se emitió con fecha 3 de julio 2007; y segundo, con los cambios derivados de la devolución a sus propietarios de los terrenos incluidos en los Ámbitos de Expropiación contemplados en las NN.SS vigentes y que finalmente no fueron ocupados para la ejecución de la variante y de la rotonda de Elbarrena, cambios que se reflejaron en una Documentación Complementaria de fecha julio 2007 que contiene un nuevo plano II.7 «Condiciones de desarrollo, gestión urbanística y ejecución. (Área urbana). (Ámbitos de Expropiación)».
Con fecha 3 de agosto de 2007 se registró de entrada en esta Diputación Foral el expediente de referencia.
Examinado el mismo se observó que no se había procedido a cumplimentar lo establecido en el artículo 91.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en relación con el envío del plan a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco a efectos de informe, por lo que se comunicó al Ayuntamiento de Zaldibia que, hasta tanto no se cumplimentara el trámite omitido, no se produciría el inicio del plazo de tres meses establecido en el artículo 91.4 de la citada ley para la aprobación definitiva del expediente.
Previa redacción de un nuevo Estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental (octubre 2007), elaborado en cumplimiento de lo establecido en el anteriormente citado informe preliminar de impacto ambiental, el Ayuntamiento procedió a cumplimentar el trámite omitido de solicitud de informe a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco que, en sesión 1/2008 celebrada el 7 de febrero, valoró favorablemente la afección del expediente a la cuantificación residencial y al Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertiente Cantábrica), añadiendo asimismo:
«- En cumplimiento de lo señalado en el informe emitido por la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental en fecha 24 de enero de 2008:
— Se debe garantizar el cumplimiento del régimen preventivo establecido en el artículo 6.2. de la Directiva Hábitats, para lo que las Normas Subsidiarias deben recoger los condicionantes reflejados en el apartado 3 de este informe, asegurando que cualquier actuación que pueda afectar directa o indirectamente al río Amundarain es identificada y en su caso adecuadamente evaluada, evitando comprometer los objetivos de conservación del LIC».
A la certificación de su acuerdo la Comisión adjuntó, además del informe de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, el emitido por la Dirección de Patrimonio Cultural.
Con fecha 14 de marzo de 2008 se registró de entrada en esta Diputación Foral el expediente así conformado.
Por su parte el Departamento de Desarrollo Sostenible emitió el informe definitivo de impacto ambiental con carácter favorable siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones relativas, primero, a los criterios de adecuación de los emplazamientos propuestos para las nuevas edificaciones vinculadas a usos agrarios, criterios que deberán reflejarse en la nueva redacción del artículo 1.2.3. de la normativa urbanística (análisis de alternativas de ubicación, identificación y evaluación de toda intervención que pueda afectar directa o indirectamente a los Lugares de Interés Comunitario de Aralar, y del Alto Oria del que forma parte el río Amundarain); segundo, a la incorporación en el nuevo artículo 3.4.2 de la normativa urbanística de una serie de condiciones y medidas correctoras y protectoras que debe reunir el emplazamiento de las nuevas edificaciones ligadas a las explotaciones agropecuarias (cumplimiento por las explotaciones ganaderas de las normas higiénico-sanitarias, medidas relacionadas con la preservación de los acuíferos, la vegetación, la fauna, la red fluvial y el paisaje); y tercero, a las medidas correctoras y protectoras referidas al proyecto de construcción (en relación a la contaminación lumínica, acústica, emisión de olores, y restauración ambiental y paisajística).
Analizado el contenido del documento por el Servicio de Planificación Territorial de esta Diputación Foral, el mismo se estima acorde con los objetivos perseguidos y legalmente correcto siendo procedente su aprobación definitiva, aunque ésta no alcanza a la redacción propuesta para los artículos 1.2.3. «Régimen general de edificación y uso de las zonas de uso global», 3.4.2 «Condiciones generales de edificación y urbanización», y 3.5.2 «Explotaciones agrarias comunes» de la Normativa Urbanística por las razones señaladas en el informe de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco y en el informe definitivo de impacto ambiental emitido por el Departamento de Desarrollo Sostenible.
En consecuencia, y habiéndose observado en cuanto a su tramitación las reglas procedimentales previstas en la normativa urbanística en vigor, este Consejo de Diputados, vista la legislación de aplicación, a propuesta de la Diputada Foral de Movilidad y Ordenación del Territorio y previa deliberación,
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente, sin perjuicio de lo señalado en el apartado segundo del presente acuerdo, el expediente de la «2.ª Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Zaldibia» según documentos de fechas diciembre 2006, julio 2007 y Estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental de octubre 2007.
Segundo. Suspender la aprobación definitiva de la redacción propuesta para los artículos 1.2.3. «Régimen general de edificación y uso de las zonas de uso global», 3.4.2 «Condiciones generales de edificación y urbanización», y 3.5.2 «Explotaciones agrarias comunes» de la Normativa Urbanística hasta que en la misma se contemplen las cuestiones indicadas en la parte expositiva de este acuerdo.
Tercero. Remitir al Ayuntamiento de Zaldibia el Informe Definitivo de Impacto Ambiental así como los informes que en materia de biodiversidad y de patrimonio cultural fueron presentados ante la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, para la incorporación de sus determinaciones a los artículos cuya aprobación definitiva ha sido suspendida y para la consideración del resto de cuestiones que en los mismos se plantean.
Este Acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación.
Con carácter previo y potestativo los particulares podrán interponer recurso de reposición ante este Consejo de Diputados en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. En este caso no se podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se resuelva expresamente el de Reposición o se haya producido su desestimación presunta».
Anexo: Texto de la normativa contenida en el citado documento.
Donostia-San Sebastián, a 7 de julio de 2008.—El secretario técnico, Segundo Díez Molinero.
(4798) (8538)
ANEXO
3. Elementos modificados.
3.1. Suelo urbano. Zonificación pormenorizada.
A.I.U.1. Herrigunea. Norma Particular modificada.
A.I.U. «1 - Herrigunea» (Superficie: 21.241. m²).
I. Criterios y objetivos de ordenación.
* Consolidación de las características generales del Área, tanto en lo que se refiere a la edificación existente como al viario y al resto del espacio no edificado que contiene.
* Además del posible incremento de aprovechamiento en parcelas ya edificadas, por incremento del perfil, se prevén dos nuevas intervenciones edificatorias, incluidas en sendas Unidades de Ejecución definidas como «UE.1.1» (Presalde), y «UE.1.2» (Escribano), que se delimitan para la sustitución de edificios existentes ya obsoletos y reordenación del espacio público circundante.
Ambas intervenciones vienen a posibilitar la mejora del acceso a la orilla del Río Amundarain en dos puntos estratégicos para lograr en un futuro la formalización de un paseo de borde en la mayor parte del Río a su paso por el casco, actualmente inaccesible.
* Ligado a lo anterior se plantea el «ámbito de expropiación» «A.E.1.3» como mecanismo de actuación para asegurar la titularidad pública de buena parte del suelo necesario para lograr el citado objetivo de formalización de un paseo de ribera desde la casa «Escribano» hasta el espacio posterior del frontón en la margen derecha del Río Amundarain, en continuación al ya ejecutado en el Área de Aztiriaga.
El citado paseo de ribera se complementará con la pasarela peatonal de acceso a la Escuela, sea dicha pasarela la existente o una nueva ubicada entre el grupo Gure Ametza y la nueva edificación proyectada en el ámbito «U.E.1.1»; ambas propuestas de pasarela tienen valor orientativo y no normativo.
* Como obra complementaria a la apertura de la nueva travesía de la carretera Ordizia-Abalzisketa, está prevista la reurbanización de la actual Calle Santa Fé, con un tratamiento que responda a criterios de coexistencia entre el tráfico rodado y el tránsito peatonal.
II. Régimen urbanístico general.
1. Calificación global.
* Zona A.10/1 (Residencial) (Superficie: 21.241 m²).
— Condiciones particulares de edificación:
— Aprovechamiento edificatorio zonal (Dato de carácter informativo): 26.955 m²(t).
— Condiciones de regulación del aprovechamiento edificatorio:
* Aprovechamiento consolidado:
— Salvo en los ámbitos y parcelas que se mencionan a continuación, el aprovechamiento edificatorio normativo será el resultante de la forma actual de las edificaciones.
* Aprovechamiento nuevo:
— En la «UE.1.1»: 1.000 m²(t).
— En la «UE.1.2»: 2.085 m²(t).
— En la parcela vinculada a la casa «Arretxe» –«a.10.1.4»– el aprovechamiento edificatorio será el resultante de la envolvente máxima autorizada.
Parámetros reguladores de la forma de la edificación:
* Sin perjuicio de los supuestos particulares que se citan a continuación, se consolidan el perfil y altura de edificación de las construcciones existentes que igualan o superan los establecidos por las Normas Generales para cada una de las modalidades de zonas de uso pormenorizado.
Por su parte, los mencionados supuestos particulares son los siguientes:
— En las parcelas vinculadas a las casas «Konpitteri» –«a.10.1.5»– y «Errementari» –«a.10.1.6»–, los parámetros formales de las edificaciones autorizadas en las mismas son los resultantes de las construcciones actualmente existentes.
— En la parcela vinculada a la casa «Arretxe» –«a.10.1.4»–, los parámetros formales de la edificación autorizada en la misma serán coincidentes con los de la casa «Konpitteri» cuya altura y perfil se consolidan.
— Se consolida el perfil y altura de edificación de las parcelas «a.10.1.3» (Albizu-Berri) y «c.10.1.1» (Txindoki), señaladas en el Plano de Zonificación Pormenorizada, así como los de los edificios «Albizu» y «Kanpain» pertenecientes a la presente Área de Intervención, e incluidos en el Catálogo del Patrimonio Edificado que forma parte del presente Proyecto.
* En la «UE.1.1»:
— Perfil de edificación: IV/I.
— Altura de edificación: 12,60 m.
* En la «UE.1.2»:
— Perfil de edificación: IV/I.
— Altura de edificación: 13,00 m.
— Condiciones particulares de uso:
— Número de viviendas:
* En la «UE.1.1»: 9 viviendas (Dato orientativo. El número de viviendas en la «UE.1.1» será el resultante de la aplicación del artículo 3.2.6 de las Normas Generales a la superficie de las plantas destinadas a este uso).
* En la «UE.1.2»: 15 viviendas.
2. Régimen jurídico de desarrollo y ejecución.
* Clasificación del suelo:
— Suelo urbano.
* Régimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:
— Ejecucion directa.
* Régimen general de asignación del aprovechamiento urbanístico:
— El Aprovechamiento Medio de las «UE.1.1», «UE.1.2», será en cada caso el resultante de la división entre el aprovechamiento lucrativo total previsto en el ámbito de referencia, y la superficie de los terrenos de la misma. (Se estará a todos los efectos a lo dispuesto en el artículo 2.2.2 de las Normas Urbanísticas del presente Proyecto).
— En los restantes supuestos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
* Programa de actuación:
— «En ejecucion» a partir de la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias.
III. Ordenación pormenorizada.
1. Calificación pormenorizada.
* Las condiciones de Zonificación pormenorizada en el Área se ajustarán, con carácter normativo, a lo establecido en el plano II.6 «Zonificación pormenorizada (Área urbana)».
* Características de la ordenación: (Datos de carácter informativo. No se consideran posibles incrementos en «parcelas» subedificadas).
— Uso de vivienda:
Aprovechamiento edificatorio consolidado:
* Parcelas «a.10»: 20.510 m²(t).
* Parcelas «a.20»: 1.399 m²(t).
Número de viviendas consolidadas.:
* Parcelas «a.10»: 179 viv.
* Parcelas «a.20»: 5 viv.
Aprovechamiento edificatorio nuevo:
* Parcelas «a.10»: 2.855 m²(t).
Número de viviendas nuevas:
* Parcelas «a.10»: 24 viv.
— Uso comercial:
Aprovechamiento edificatorio consolidado:
* Parcelas «a.10»: 1.123 m²(t).
Aprovechamiento edificatorio» nuevo:
* Parcelas «a.10»: 230 m²(t).
— Dotaciones:
Espacios libres.
* Parcelas «f.10»: 2.432 m².
Equipamiento comunitario:
* Parcelas «g.10»: 2.503 m²(p)/ 3.439 m²(t).
2. Condiciones particulares de edificación, dominio y uso.
* Se definen gráficamente en el plano «II.8».
* La planta baja de la parcela «a.10.1.1» se destinará exclusivamente a usos terciarios o a uso de garaje.
* La planta baja de la parcela «a.10.1.2» se destinará exclusivamente a usos terciarios o a uso de vivienda.
* En las parcelas «a.10.1.4» y «a.10.1.5» se dispondrá de una servidumbre de uso público en planta baja con un fondo de tres metros en la fachada al río.
3. Obras de urbanización e infraestructuras de servicios urbanos.
* Se urbanizarán los espacios libres y el viario (aparcamientos, aceras, calzadas, paseos, etc.) resultantes en la «UE.1.1» y en la «UE.1.2», adjudicándose a esta última las obras de construcción del tablero sobre el Río Urtsu-Erreka para ampliación de la acera.
* Reurbanización de la Calle Santa Fe con un tratamiento superficial basado en criterios de coexistencia entre el tráfico rodado y el tránsito peatonal.
* Formación de un paseo de ribera en la margen derecha del Río Amundarain, entre la Casa Escribano y la parte trasera del frontón. Ese paseo se complementará con una pasarela de acceso a la Escuela, sea la existente u otra nueva.
4. Condiciones jurídicas de gestión urbanística y ejecución.
* Condiciones generales de gestión y ejecución:
— Se delimitan las unidades de ejecución «UE.1.1» y «UE.1.2» de 569 m² y 894 m² de superficie respectivamente, y el ámbito de expropiación «AE.1.3», con una extensión superficial de 244 m².
— Las dos unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de compensación.
* Construcciones fuera de ordenación:
— Se declaran fuera de ordenación las construcciones grafiadas en el plano II.7 «Condiciones de desarrollo, gestión urbanística y ejecución».
Todas ellas están incluidas en las unidades de ejecución delimitadas en la presente Área.
* Condiciones de financiación de las cargas de urbanización:
— Las cargas de urbanización correspondientes a las unidades de ejecución «UE.1.1» y «UE.1.2» correrán a cargo de los titulares de derechos en cada uno de los citados ámbitos.
— La reurbanización de la Calle Santa Fe y la formalización del paseo de ribera serán financiadas por el Ayuntamiento de Zaldibia.
* Plazos de ejecución:
— Respecto a los plazos para la gestión y para el cumplimiento de las obligaciones de urbanización y edificación se aplicarán las condiciones establecidas con carácter general en el presente documento.
AIU.4. Ostatuburu. Norma Particular modificada.
A.I.U. «4 - Ostatuburu» (Superficie: 11.074 m²).
I. Criterios y objetivos de ordenación.
* Consolidación de la edificación existente en el área, con excepción de la correspondiente a la parcela de la serrería.
* Reordenación de las posibilidades edificatorias en la parcela de la serrería así como en las fincas vacantes.
* Redefinición de las condiciones de intervención en el ámbito objeto de nuevas actuaciones delimitando dos unidades de ejecución –«UE.4.1» y «UE.4.2»–, en las que se reordenan los criterios de edificación y urbanización.
* Consolidación de los espacios libres, equipamientos e itinerarios públicos previstos para el ámbito no incluido en la unidad de ejecución en la Modificación puntual de Normas Subsidiarias aprobada en agosto de 1994.
* Apertura de un vial de servicio a la nueva edificación, que conecte la calle Santa Fe con la nueva travesía, creando un espacio libre al Norte del ámbito.
* El desarrollo y la ejecución de las previsiones de ordenación planteadas en el área se ajustarán a los criterios establecidos en el convenio suscrito el 22 de abril de 1998 entre, por un lado, el Ayuntamiento y, por otro, los propietarios de la mayor parte de los terrenos afectados por las nuevas actuaciones previstas.
II. Régimen urbanístico general.
1. Calificación global.
* Zona A.10 / 4 (Residencial) (Superficie: 11.074 m²).
— Condiciones particulares de edificación:
Aprovechamiento edificatorio zonal (Dato de carácter informativo): 5.676 m²(t).
— Condiciones de regulación del aprovechamiento edificatorio:
* Aprovechamiento consolidado:
— El aprovechamiento edificatorio normativo será el resultante de la forma actual de las edificaciones.
* Aprovechamiento nuevo:
— En la «UE.4.1»: 1.885 m²(t).
— En la «UE.4.2»: 800 m²(t).
— Parámetros reguladores de la forma de la edificación:
* Se consolidan el perfil y altura de edificación de las construcciones existentes.
* En la «UE.4.1»:
— Perfil de edificación: II/I.
— Altura de edificación: 9,50 m.
* En la «UE.4.2»:
— Perfil de edificación (Según se determina en el gráfico «1» de la presente Norma Particular): IV/I.
— Altura de edificación (1): 12,50 m.
— Condiciones particulares de uso:
* Número máximo de viviendas:
— En la «UE.4.1»: 16 viv.
— En la «UE.4.2»: 6 viv.
* Se autoriza el uso comercial en planta baja en la «UE.4.2».
* Se establece una dotación mínima de 6 plazas de garaje en la «UE. 4.2» y de 12 plazas por parcela en la «UE.4.1».
2. Régimen jurídico de desarrollo y ejecución.
* Clasificación del suelo:
— Suelo urbano.
* Régimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:
— Ejecucion directa.
* Régimen general de asignación del aprovechamiento urbanístico:
— El Aprovechamiento medio de las unidades de ejecución «UE.4.1» y «UE.4.2» será el resultante de la división entre el aprovechamiento lucrativo total previsto en el ámbito de referencia, y la superficie de los terrenos del mismo (Se estará a todos los efectos a lo dispuesto en el artículo 2.2.2. de las Normas Urbanísticas del presente Proyecto).
— En los restantes supuestos se estará en lo dispuesto en la legislación vigente.
* Programa de actuación:
— En ejecución a partir de la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias.
III. Ordenación pormenorizada.
1. Calificación pormenorizada.
* Las condiciones de Zonificación pormenorizada en el Área se ajustarán, con carácter normativo, a lo establecido en el plano II.6 «Zonificación pormenorizada (Área urbana)».
* Características de la ordenación. Datos de carácter informativo):
— «Uso de vivienda»:
Aprovechamiento edificatorio consolidado:
* Parcelas «a.10»: 3.673 m²(p).
* Parcelas «a.20»: 1.047 m²(p).
Número de viviendas consolidadas:
* Parcelas «a.10»: 35 viv.
* Parcelas «a.20»: 2 viv.
Aprovechamiento edificatorio nuevo:
* Parcela «a.10.4.1»: 942,5 m²(t).
* Parcela «a.10.4.2»: 942,5 m²(t).
* Parcela «a.10.4.3»: 800 m²(t).
* Total parcelas «a.10»: 2.685 m²(t).
Número de viviendas nuevas:
* Parcela «a.10 4.1»: 8 viv.
* Parcela «a.10 4.2»: 8 viv.
* Parcela «a.10 4.3»: 6 viv.
* Total parcelas «a.10»: 22 viv.
— Dotaciones:
Espacios libres:
* Parcela «f.10»: 359 m²
2. Condiciones particulares de edificación, dominio y uso.
* Se definen en el plano «II.8» del presente Proyecto
* Se establece sobre la parcela «a.10.4.2» una servidumbre de uso público, manteniéndose las establecidas para las parcelas existentes consolidadas.
3. Obras de urbanización e infraestructuras de servicios urbanos.
* Se urbanizarán los espacios libres y el viario (aparcamientos, aceras, calzadas, paseos, etc.) previstos en las unidades de ejecución «UE.4.1» y «UE.4.2».
4. Condiciones jurídicas de gestión urbanística y ejecución.
* Condiciones generales de gestión y ejecución:
— En las unidades de ejecución «UE.4.1» y «UE.4.2», se actuará mediante el sistema de compensación.
* Construcciones fuera de ordenación:
— Se declara fuera de ordenación las construcciones grafiadas en el plano II.7 «Condiciones de desarrollo, gestión urbanística y ejecución», correspondientes a la serrería.
* Condiciones de financiación de las cargas de urbanización:
— Las cargas de urbanización de las unidades de ejecución «UE.4.1» y «UE.4.2» serán financiadas por los titulares y/o adjudicatarios del aprovechamiento edificatorio previsto en las mismas. En todo caso se estará a ese respecto a lo establecido en el convenio suscrito el 22 de abril de 1998.
* Plazos de ejecución:
— Respecto a los plazos para la gestión y para el cumplimiento de las obligaciones de urbanización y edificación se aplicarán las condiciones establecidas con carácter general en el presente documento.
5. Gráficos
* 1. Secciones Escala 1/500.
1. Sección Escala 1/500.
AIU.10. Arotza-Enea. Norma Particular modificada.
A.I.U. «10 - Arotza-Enea» (Superficie: 8.152 m²).
I. Criterios y objetivos de ordenación.
* Consolidación de la edificación y usos existentes.
* Definición de las condiciones de intervención en el ámbito, para lo que se regulan las condiciones de edificación definiéndose específicamente una unidad de ejecución («UE. 10.1»), en la que se ordenan nuevas posibilidades edificatorias estableciendo las condiciones de urbanización correspondientes y mejorando las condiciones de accesibilidad a la parcela resultante.
* Urbanización del área creando una acera continua en el frente a la carretera, así como un espacio libre junto al puente colindante, situado en el área de Elbarren.
II. Régimen urbanístico general.
1. Calificación global.
* Zona B.10 / 10 (Industrial) (Superficie: 6.624 m²).
— Condiciones particulares de edificación:
Aprovechamiento edificatorio zonal (Dato de carácter informativo): 3.285 m²(t).
Condiciones de regulación del «aprovechamiento edificatorio»:
* Aprovechamiento consolidado:
— El aprovechamiento edificatorio normativo será el resultante de la forma actual de las edificaciones.
* Aprovechamiento nuevo:
— En la «UE.10.1»: 450 m²(t).
Parámetros reguladores de la forma de la edificación:
* Se consolidan el perfil y altura de edificación de las construcciones existentes.
* En la «UE.10.1»:
— Perfil de edificación: I/I.
— Altura de edificación: 8,00 m.
— Condiciones particulares de uso:
Se limita el uso industrial a la categoría 3.ª
Se establece una dotación mínima de 10 plazas de aparcamiento en parcela en la «UE.10.1».
Se consolida la parcela residencial «a.10» en la que se sitúa el edificio denominado «Casa Elbarrena o Arotzanea», en sus actuales condiciones de aprovechamiento con destino a dos viviendas.
Se consolida el uso residencial existente en la finca denominada «Lore Toki», en sus actuales condiciones de aprovechamiento para un máximo de cuatro viviendas.
* Zona E.10 / 10 (Carreteras) (Superficie: 1.528 m²).
2. Régimen jurídico de desarrollo y ejecución.
* Clasificación del suelo:
— Suelo urbano.
* Régimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:
— Ejecucion directa.
* Régimen general de asignación del «aprovechamiento urbanístico»:
— El Aprovechamiento Medio de la «UE.10.1» será el resultante de la división entre el aprovechamiento lucrativo total previsto en el ámbito de referencia, y la superficie de los terrenos de la misma (Se estará a lo dispuesto en el artículo 2.2.2 de las Normas Urbanísticas del presente Proyecto).
— En los restantes supuestos se estará en lo dispuesto en la legislación vigente.
* Programa de actuación:
— En ejecución a partir de la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias.
III. Ordenación pormenorizada.
1. Calificación pormenorizada.
* Las condiciones de Zonificación pormenorizada en el Área se ajustarán, con carácter normativo, a lo establecido en el plano II.6 «Zonificación pormenorizada (Área urbana)».
* Características de la ordenación (Datos de carácter informativo):
— Uso industrial:
Aprovechamiento edificatorio consolidado:
* Parcelas «b.10»: 1.992 m²(t).
Aprovechamiento edificatorio nuevo:
* Parcelas «b.10»: 450 m²(t).
— Uso de vivienda:
Aprovechamiento edificatorio consolidado:
* Parcelas «a.10»: 240 m²(t).
* Parcelas «b.10»: 460 m²(t).
Número de viviendas consolidadas:
* Parcelas «a.10»: 2 viv.
* Parcelas «b.10»: 4 viv.
— Uso comercial:
Aprovechamiento edificatorio consolidado:
* Parcelas «a.10»: 213 m²(t).
2. Condiciones particulares de edificación, dominio y uso.
* Se definen gráficamente en el plano «II.8». del presente Proyecto.
3. Obras de urbanización e infraestructuras de servicios urbanos.
* Se urbanizarán los espacios libres y el viario (acera, paseo, etc.) previstos en la «UE.10.1».
4. Condiciones jurídicas de gestión urbanística y ejecución.
* Condiciones generales de gestión y ejecución:
— En la unidad de ejecución «UE.10.1», de 2.019 m² de extensión, se actuará por el Sistema de Compensación.
* Condiciones de financiación de las cargas de urbanización:
— Las cargas de urbanización de la «UE.10.1», corresponderán a los titulares de aprovechamiento en el ámbito.
* Plazos de ejecución:
— Respecto a los plazos para la gestión y para el cumplimiento de las obligaciones de urbanización y edificación se aplicarán las condiciones establecidas con carácter general en el presente documento.
AIU.11. Txamarretexe. Norma Particular modificada.
A.I.U. «11 - Txamarretxe» (Superficie: 5.991 m²).
I. Criterios y objetivos de ordenación.
* Consolidación de las características generales del Área, tanto en lo que se refiere a la edificación existente como al viario y al resto del espacio no edificado que contiene, sin que se prevea edificación de nueva planta distinta de la eventual sustitución de edificios existentes.
* Las previsiones de trabajos de urbanización se reducen a la adecuación de la Plaza Txamarretxe para su uso peatonal, trasladando el acceso rodado al camino del Área de esparcimiento de «Olariagako Saroia» al costado de la Casa Mari Haundi, y en cualquier caso con un tratamiento que responda a criterios de coexistencia entre tráfico rodado y peatonal.
II. Régimen urbanístico general.
1. Calificación global.
* Zona A.10/ 11 (Residencial) (Superficie: 5.606 m²).
— Condiciones particulares de edificación:
Aprovechamiento edificatorio zonal (Dato de carácter informativo): 9.128 m²(t).
— Condiciones de regulación del aprovechamiento edificatorio:
— El aprovechamiento edificatorio normativo será el resultante de la forma actual de las edificaciones.
— Parámetros reguladores de la forma de la edificación:
Se consolidan el perfil y altura de edificación de las construcciones existentes.
* Zona E.10/ 11 (Carreteras) (Superficie: 385 m²).
2. Régimen jurídico de desarrollo y ejecución.
* Clasificación del suelo:
— Suelo urbano.
* Régimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:
— Ejecucion directa.
* Programa de actuación:
— «En ejecución» a partir de la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias.
III. Ordenación pormenorizada.
1. Calificación pormenorizada.
* Las condiciones de Zonificación pormenorizada en el Área se ajustarán, con carácter normativo, a lo establecido en el plano «II.8 Zonificación pormenorizada (Área urbana)».
* Características de la ordenación (Datos de carácter informativo):
— Uso de vivienda:
«Aprovechamiento edificatorio» consolidado:
* Parcelas «a.10»: 8.762 m²(t).
Número de viviendas consolidadas:
* Parcelas «a.10»: 44 viv.
— Uso comercial:
Aprovechamiento edificatorio consolidado:
* Parcelas «a.10»: 366 m²(t).
2. Condiciones particulares de edificación, dominio y uso.
* Se definen gráficamente en el plano «II.8».
3. Obras de urbanización e infraestructuras de servicios urbanos.
* Urbanización para uso peatonal de la Plaza deTxamarretxe, manteniendo el acceso rodado al camino del Área de esparcimiento de «Olariagako Saroia» (coexistencia) entre Mari Haundi y Casa Elosegi.
4. Condiciones jurídicas de gestión urbanística y ejecución.
* Condiciones de financiación de las cargas de urbanización:
— Las obras necesarias para la urbanización de la Plaza Txamarretxe serán financiadas por el Ayuntamiento de Zaldibia.
3.2. Suelo urbano.
Condiciones de implantación de viviendas en plantas bajas.
El municipio de Zaldibia cuenta con un importante patrimonio de bajos comerciales no utilizados como tales, al no haberse ocupado por actividad alguna desde el momento de su construcción o por el propio cierre de los habilitados, aspecto que se agrava en localidades como Zaldibia, con una débil infraestructura comercial y que cuenta con una serie de centros de nivel medio-alto en las proximidades, con la huida de los compradores a estos centros. Por ello, se plantea desde este documento de Modificación de Planeamiento la posibilidad de admitir el uso de vivienda en las plantas bajas de los edificios consolidados, mediante un riguroso control técnico en cuanto a las garantías para la habitabilidad de las viviendas resultantes, que deberán cumplir una serie de requisitos que se verán reflejados en una Ordenanza que el Ayuntamiento habrá de redactar para permitir este tipo de intervenciones.
El ámbito de aplicación de este artículo serán las plantas bajas en los edificios de Zaldibia, exclusivamente en Parcelas Residenciales (a.10 y a.20). Las determinaciones expresas de estas actuaciones vendrán reguladas por la «Ordenanza Reguladora de las actuaciones tendentes a la modificación de uso de plantas bajas y otros locales en ámbitos consolidados en Suelo Urbano Residencial» que será desarrollada posteriormente a la aprobación de esta Modificación Puntual por el Ayuntamiento.
— Ámbito de aplicación: Plantas bajas de los edificios existentes. Se entiende por planta baja aquella que al menos en un cincuenta por ciento de su superficie edificada es coincidente con la rasante de referencia del edificio, siendo la primera planta sobre rasante, sótano o semisótano en el caso de que existieran.
— Condiciones generales: La superficie útil de la nueva vivienda no será en ningún caso inferior a 40 m², excluido tendedero. La altura libre mínima del espacio habitado será de 2,50 metros. Deberá contar, al menos, con dos huecos abiertos a fachada/s que sirvan a dos espacios habitables diferenciados.
— Condiciones de habitabilidad: Se deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad exigidas con carácter general en este tipo de edificaciones. En el proyecto de habilitación del local, deberá garantizarse y justificarse el cumplimiento de la normativa sobre aislamiento acústico y de las condiciones térmicas en los edificios.
— Condiciones estéticas: Se deberá resolver e tratamiento de la nueva fachada de forma que se adapte a la composición y materiales del conjunto. El proyecto deberá reflejar gráficamente la justificación de esta condición para todas y cada una de las fachadas.
— Condiciones de accesibilidad: El acceso a las nuevas viviendas deberá efectuarse preferiblemente desde el interior de los espacios comunes de circulación del edificio en el que se ubique. En el caso de que esto no sea posible, podrá efectuarse desde el espacio exterior no edificado al que de frente, garantizándose en este caso el cumplimiento de las normas establecidas en el Anejo V. Obras de reforma, ampliación o modificación de las urbanizaciones y edificaciones del Decreto 68/2000 de 11 de abril por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. Estas condiciones -de manera excepcional- podrán ser eximidas en los casos en los que no sea factible su cumplimiento, cuestión que deberá ser analizada y justificad expresamente por los servicios técnicos municipales en cada caso.
Las actuaciones que se impulsan suponen un incremento del número de viviendas y, por ello, a fin de preservar la relación entre viviendas y sistema de espacios libres se tiene en cuenta este aspecto, por lo que en consonancia con el artículo 78.Estándares mínimos para reserva de terrenos y derechos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales de la Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo del País Vasco, se establece una dotación de 5 m² por habitante o por cada 25 m²(t) de uso vivienda, como en este caso, determinándose una parcela de propiedad municipal situada en Suelo No Urbanizable y colindante con el AIU.14. Olalde Parkea, calificado como F.10/14 Espacios libres como emplazamiento más afortunado de los inicialmente previstos.
Esta parcela patrimonial del Ayuntamiento de Zaldibia, con una superficie de 1.086 m²(p) daría cabida teóricamente a 5.430 m²(t) destinado a vivienda, límite suficiente para albergar las posibles actuaciones que se desarrollen en los bajos transformados atendiendo a la Ordenanza citada. La calificación de esta parcela como F.10. Sistema General de Espacios Libres implica añadirla al AIU.14. Olalde Parkea, clasificado como urbano y destinado de forma exclusiva a tal dotación, tanto por el carácter del uso como por la vecindad del suelo afectado. La parcela queda separada del ámbito del parque por la carretera pública rural a Lazkaomendi, por lo que la ampliación de la delimitación incluye una parte de esta carretera –210 m²(p)–, suponiendo finalmente un total de 1.296 m²(p)
AIU.14. Olalde Parkea. Norma Particular modificada.
A.I.U. 14 «Olalde Parkea» (Superficie: 16.419 m²).
I. Criterios y objetivos de ordenación.
* Consolidación de las características generales del área, manteniendo su actual uso de parque, con un criterio de conservación y mejora de los elementos de jardinería existentes.
II. Régimen urbanístico general.
1. Calificación global.
* Zona F.10/ 14 (Espacios libres) (Superficie: 16.419 m²).
— Condiciones particulares de edificación:
— Se autoriza la ejecución de edificaciones de servicio al parque en las condiciones previstas en la normativa general.
2. Régimen jurídico de desarrollo y ejecución.
* Clasificación del suelo:
— Suelo urbano.
* Régimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:
— Ejecucion directa.
III. Ordenación pormenorizada.
1. Calificación pormenorizada.
* Las condiciones de Zonificación pormenorizada en el Área se ajustarán, con carácter normativo, a lo establecido en el plano II.8 «Zonificación pormenorizada (Área urbana)».
* Características de la ordenación:
— Dotaciones:
— Espacios libres («f.10»): 16.419 m².
3.3. Suelo urbano.
Caserío Zela. Calificación pormenorizada.
AIU.9. Elbarren. Norma Particular modificada.
A.I.U. 9 - «Elbarren» (Superficie: 44.332 m²).
I. Criterios y objetivos de ordenación.
* Consolidación del desarrollo industrial existente en el ámbito delimitado, y regulación de los nuevos desarrollos también industriales en las parcelas vacantes.
* Plantear un uso terciario en la parcela en la que se inscribe en la actualidad el caserío Zela.
* Ordenación de las condiciones de accesibilidad al Área desde la carretera actual.
* Urbanización del territorio, creando un paseo de borde de río y un aparcamiento público en superficie, y resolviendo la movilidad en el interior del Área.
* Determinación de las condiciones de ejecución de las nuevas intervenciones edificatorias y de urbanización previstas, delimitando, por un lado, tres unidades de ejecución –«UE.9.1» «UE.9.2» y «U.E.9.3»–, y, por otro, un ámbito de expropiación –«AE.9.3»–.
II. Régimen urbanístico general.
1. Calificación global.
* Zona B.10/ 9 (Industrial) (Superficie: 39.903 m²).
— Condiciones particulares de edificación:
— Aprovechamiento edificatorio zonal (Dato de carácter informativo): 28.445 m²(t).
Condiciones de regulación del aprovechamiento edificatorio:
* Aprovechamiento consolidado:
— El aprovechamiento edificatorio normativo será el resultante de la forma actual de las edificaciones existentes.
— En las edificaciones situadas en parcelas industriales, se autoriza la ampliación del aprovechamiento en plantas altas hasta un máximo de un tercio de la superficie ocupada por la edificación en cada parcela.
* Aprovechamiento nuevo:
— En la «UE.9.1»:
— Ocupación máxima de parcela por la edificación: 950. m².
— Aprovechamiento edificatorio adicional (en plantas altas): 1/3 de 950 m².
— Aprovechamiento edificatorio máximo: 1.266 m²(t).
— En la «UE.9.2»:
— Ocupación máxima de parcela por la edificación: 6.800 m².
— Aprovechamiento edificatorio adicional (en plantas altas): 1/3 de 6.800 m².
— Aprovechamiento edificatorio máximo: 9.066 m²(t).
— En la «UE.9.3»:
— Ocupación máxima de parcela por la edificación 807,95 m²(p).
— Aprovechamiento edificatorio máximo 1.100 m²(t).
Parámetros reguladores de la forma de la edificación:
* Perfil de edificación: II/I en las UE.9.1 y UE.9.2 y III/I en la UE.3.
* Altura de edificación: 10 m para las UE.9.1 y UE.9.2 y 11 m para la UE.3.
— Condiciones particulares de uso:
Se consolida la parcela residencial «a.20» en la que se sitúa la edificación «Toki Goxo», con sus actuales condiciones de aprovechamiento y con destino a una única vivienda.
— Condiciones particulares de parcelación:
— Parcela mínima en la «UE.9.1»: 230 m².
— Parcela mínima en la «UE.9.2»: 230 m².
* Zona E.10/ 9 (Carreteras) (Superficie: 4.429 m²).
2. Régimen jurídico de desarrollo y ejecución.
* Clasificación del suelo:
— Suelo urbano.
* Régimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:
— Se redactará un Estudio de Detalle en el que se determinen las alineaciones definitivas de la edificación prevista.
* Régimen general de asignación del «aprovechamiento urbanístico»:
— El Aprovechamiento medio de las «UE.9.1» «UE.9.2» y «UE.9.3» será en cada caso el resultante de la división entre el aprovechamiento lucrativo total previsto en el ámbito de referencia, y la superficie de los terrenos del mismo. (Se estará a todos los efectos a lo dispuesto en el artículo 2.2.2 de las Normas Urbanísticas de este Proyecto).
— En los restantes supuestos se estará en lo dispuesto en la legislación vigente.
* Programa de actuación:
— En ejecución a partir de la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias.
— Para la UE.9.3 se establece un plazo de un año para la formulación y aprobación definitiva del Estudio de Detalle contados a partir de la aprobación definitiva de esta Modificación Puntual.
III. Ordenación pormenorizada.
1. Calificación pormenorizada.
* Las condiciones de Zonificación pormenorizada en el Área se ajustarán, con carácter normativo, a lo establecido en el plano «II.8 Zonificación pormenorizada (Área urbana)».
* Características de la ordenación. Datos de carácter informativo):
— Uso industrial:
— Aprovechamiento edificatorio consolidado:
* Parcelas «b.10»: 16.885 m²(t).
— Aprovechamiento edificatorio nuevo:
* Parcelas «b.10»: 10.332 m²(t).
* Parcelas c.10: 1.100 m²(t)
— «Ocupación de la edificación»:
* Parcelas consolidadas: 12.714 m² (62%).
* Parcelas nuevas: 7.750 m² (38%).
— Uso de vivienda:
— Aprovechamiento edificatorio consolidado (Parcela «a.20»): 128 m²(t).
— N.º de viviendas consolidadas: 1 viv.
— Aparcamiento:
— Se establece una dotación de 118 plazas de aparcamiento público en superficie.
2. Condiciones particulares de edificación, dominio y uso.
* Se definen gráficamente en el plano «II.10» del presente Proyecto.
* Se establece una dotación mínima de aparcamiento público en superficie para ciento dieciocho vehículos, dieciocho de ellos camiones.
* Se establecerán las servidumbres de uso público necesarias en las parcelas de uso industrial consolidadas, para lograr la formación de un paseo de borde del río en el Área.
3. Obras de urbanización e infraestructuras de servicios urbanos.
* Se urbanizarán los espacios libres y el viario (aparcamientos, aceras, calzadas, paseos, etc.) previstos en las «UE.9.1» y «UE.9.2».
* Construcción de la acera perimetral prevista en el Área, en el borde de las parcelas consolidadas.
* Así mismo, y dentro del ámbito de las parcelas industriales consolidadas, se realizarán las obras necesarias para lograr unas adecuadas condiciones de urbanización, tanto en las zonas de servicio de las instalaciones como en el paseo de borde de río al que se ha hecho referencia.
4. Condiciones jurídicas de gestión urbanística y ejecución.
* Condiciones generales de gestión y ejecución:
— Se delimitan las unidades de ejecución «UE.9.1”, «UE.9.2» y «UE.9.3» en las que se actuará mediante el Sistema de Compensación.
— Se delimita el ámbito «AE.9.3» en el que, a los efectos de la ejecución de las previsiones planteadas en el mismo, se actuará por expropiación.
— Se actuará asimismo mediante expropiación a los efectos de la ejecución de las obras de urbanización, incluidas las aceras, previstas fuera de los tres ámbitos anteriores.
* Condiciones de financiación de las cargas de urbanización:
— Las cargas de urbanización de las unidades de ejecución delimitadas, corresponderán a los titulares de aprovechamiento en cada ámbito.
— La ejecución y financiación de las restantes obras de urbanización previstas en el área corresponderá al Ayuntamiento, sin perjuicio de la posible intervención de otras Administraciones, o de su repercusión como cargas de urbanización en los desarrollos urbanísticos colindantes que resulten beneficiados por dichas obras.
* Plazos de ejecución:
— Respecto a los plazos para la gestión y para el cumplimiento de las obligaciones de urbanización y edificación se aplicarán las condiciones establecidas con carácter general en el presente documento.
3.5. Modificación del catálogo municipal.
2. Relación de bienes y elementos catalogados. Nivel de conservación.
2.1. Elementos arquitectónicos sujetos a un nivel de conservación estricta.
* Iglesia Parroquial de Santa Fé (núcleo urbano).
* Albitxu Enea (núcleo urbano).
* Kanpain Errota (núcleo urbano)
* Ermita de Saturdi (Urtsu Erreka).
* Caserío Iparragirre (Parque de Aralar).
2.2. Elementos singulares sujetos a un nivel de conservación estricta.
* Calzada de Aralar (Parque de Aralar).
* Cumbre de Auza-Gaztelu (Parque de Aralar).
2.3. Elementos de interés arqueológico sujetos a un nivel de conservación estricta.
* Monolito de Atauru-gañe. (Parque de Aralar).
* Dolmen de Ausokoi (Parque de Aralar).
* Dolmen de Ausokoi II (Parque de Aralar).
* Dolmen de Argarbi (Parque de Aralar).
* Dolmen de Matxitxane (Parque de Aralar).
2.4. Elementos arquitectónicos sujetos a un nivel de conservación básica.
* Caserío Zubiaurre (núcleo urbano).
* Puente junto a Caserío Zubiaurre (núcleo urbano).
* Karreaene (núcleo urbano).
* Perratoki (núcleo urbano).
* Ermentari (núcleo urbano).
* Casa natal de J. M. Iztueta (Kanpaindegi 1) (núcleo urbano).
* Txamarretxe (Kanpaindegi 2) (núcleo urbano).
* Etxabe Enea (núcleo urbano).
* Bikario Etxea (núcleo urbano).
* Olako Errota (Aiestaran erreka).
* Presa de Olako Errota (Aiestaran erreka).
* Zubieta (Aiestaran erreka).
* Puente junto al Caserío Zubieta (Aiestaran erreka).
* Calero junto a puente de Zubieta (Aiestaran erreka).
* Caserío Aiestaran Barrena (Aiestaran erreka).
* Caserío Ansusieta (Aiestaran erreka).
* Puente junto a Caserío Ansusieta (Aiestaran erreka).
* Cruz con símbolos de la pasión (Carretera a Larraitz).
* Caserío Kalbariota (Carretera a Larraitz).
* Molino próximo a la Tejeria (Urtsu Erreka).
* Caserío Agarreurreta (Urtsu Erreka).
* Caserío Irizar Goikoa (Urtsu Erreka).
* Caserío Azpikoetxe (Arrubi).
2.5. Elementos de arquitectura industrial sujetos a un nivel de conservación básica.
* Central hidroeléctrica Zaldibia (Aiestaran erreka).
2.6. Elementos y conjuntos de interés naturalístico.
La referencia a esos elementos y conjuntos de realiza directamente a través de los criterios de zonificación establecidos en el Suelo No Urbanizable, y en particular en las zonas de especial protección, o sujetas a lo establecido en documentos expresamente formulados para las mismas, como es el caso del Parque de Aralar.
Desde dicha zonificación se regulan los usos y condiciones de edificación específicos cuyo objetivo fundamental consiste en la protección y regeneración de dichos ámbitos y de los elementos naturalísticos que contienen, compatibilizando en cualquier caso tales objetivos con la intervención positiva sobre el territorio, ligada tanto a su explotación tradicional como lúdico-deportivo-recreativa.
2.7. Ámbitos y elementos afectados por la resolución de 11 de noviembre de 1996, emitida por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco:
* Presunción arqueológica clase «A»:
— Caserío Mugerza (núcleo urbano).
— Caserío Zaldibarren (Beheko bailara).
— Caserío Lizarraga (Beheko bailara).
— Caserío Urtezabal (Beheko bailara).
— Caserío Aiestaran Barrena (Aiestaran erreka).
— Caserío Arrue (Arrubi).
— Ermita de Saturdi (Urtsu Erreka).
* Presunción arqueológica clase «B»:
— Iglesia Parroquial de Santa Fé (núcleo urbano).
* Presunción arqueológica clase «C»:
— Cueva de Koa (Parque de Aralar).
* Presunción arqueológica clase «D»:
— Kanpain Errota (núcleo urbano).