Boletín Oficial de Gipuzkoa
Número 127 Fecha 03-07-2008 Página 20932
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7 ADMINISTRACION MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO DE ZALDIBIA
Ordenanza reguladora de superficie de pastos.
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AYUNTAMIENTO DE ZALDIBIA
Anuncio
El Ayuntamiento de Zaldibia en Pleno, en sesión celebrada el 26 de mayo de 2005, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del pastoreo en el monte de utilidad pública N.º 2.078, Igirua, perteneciente al Ayuntamiento de Zaldibia.
Una vez llevado a cabo el trámite de información pública, en cumplimiento de la legislación vigente, el mismo órgano, en sesión celebrada el 7 de mayo de 2008, aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora del pastoreo en el monte de utilidad pública N.º 2.078, Igirua, perteneciente al Ayuntamiento de Zaldibia.
A los efectos de lo establecido por la legislación vigente, se publica en el anexo a este anuncio el texto íntegro de la ordenanza arriba mencionada.
Lo que se comunica para que surta los efectos oportunos. Asimismo, contra este acto que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, según lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.c) de la Ley 4/1999 de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo señalado anteriormente, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente de la publicación de este anuncio.
Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 y concordantes de la Ley 4/1999 de 13 de enero, anteriormente señalada, y sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estime oportuno interponer para la mejor defensa de los derechos.
Zaldibia, a 16 de mayo de 2008.—El Alcalde, Fr.º M.ª Aierbe.
(272) (7150)
ANEXO
Ordenanza reguladora del pastoreo en el monte de utilidad pública N.º 2.078.1, Igirua, perteneciente al Ayuntamiento de Zaldibia.
De la positiva experiencia de mejora y aprovechamiento de pastos, efectuada por el Ayuntamiento de Zaldibia y la Diputación Foral de Gipuzkoa en el monte Igirua a lo largo de estos últimos trece años, se deriva la necesidad de regular mediante una Ordenanza los mecanismos de autorización y formas de uso de los citados pastos.
Por ello, en virtud de la competencia atribuida al Ayuntamiento de Zaldibia en materia de ordenación y aprovechamiento de los montes de su pertenencia, observando las normas dictadas por la Administración Forestal, tal y como se establece en los artículos 39, 42 y 101 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1.372/1986 de 13 de junio,
DISPONGO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Es objeto de la presente Ordenanza la Regulación del Aprovechamiento de Pastos en el monte Igirua, n.º 2.078.1 del Catálogo de los Montes de Utilidad Pública del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El pastoreo, uno de los aprovechamientos de los que es susceptible el monte, se realizará de modo que sea compatible con la conservación y mejora del monte, conforme a lo establecido en la Norma Foral 6/1994, de 8 de julio, de Montes de Gipuzkoa, en el Plan de Ordenación de los Prados de Utilidad Pública de Zaldibia, vigente en la actualidad, y en particular en consonancia con lo que se establezca en los correspondientes Planes Anuales de Aprovechamiento de Pastos.
Artículo 2. Las autorizaciones que otorgue el Ayuntamiento de Zaldibia en materia de pastoreo se dirigirán preferentemente al sostenimiento de aquel ganado que, siendo propiedad de los vecinos de este municipio o de titulares de explotaciones o fincas agrícolas ubicadas dentro del ámbito municipal, pertenezca a las especies vacuna, caballar u ovina de raza latxa cara rubia, y se englobe en la categoría de animal de vientre con o sin descendencia, y/o animal destinado a reposición.
En este sentido, se dará prioridad al mantenimiento de la cabaña ganadera de aquellos titulares que, reuniendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior de este artículo, hayan venido ejercitando el aprovechamiento ordenado de los pastos vecinales del monte Igirua.
Artículo 3. El Ayuntamiento de Zaldibia, a través de los Planes Anuales de Aprovechamiento de Pastos, podrá determinar las zonas y períodos de pastoreo, así como la carga pastante por especies. Podrá fijar y regular, igualmente, las zonas en las que quede prohibida temporal o permanentemente la entrada de ganado, además de fijar las condiciones específicas para las zonas de pastos que se califiquen como «mejoradas».
TÍTULO II
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PASTOREO
Artículo 4. Con carácter general, se podrá autorizar el pastoreo, en el ámbito afectado por esta Ordenanza, a todos aquellos ganaderos de vacuno, ovino de raza latxa cara rubia y caballar que cumplan los requisitos objetivos y subjetivos previstos en la misma, y abonen las cuotas de aprovechamiento que se establezcan.
Artículo 5. Podrán solicitar autorización municipal de aprovechamiento de pastos vecinales aquellas personas físicas o jurídicas que, estando englobados en el artículo 2 del Título I, se hallen al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y vecinales.
Artículo 6. Los pastos comunales de Zaldibia así como los de la Mancomunidad de Enirio-Aralar deben ser de carácter complementario.
Tomando en consideración la cercanía de ambas comunidades, los pastos comunales de Zaldibia no pueden ser un suplemento a aquellos de los que se sirven los usuarios de la Mancomunidad de Enirio-Aralar, sino complementarios. De esta manera, se ofrece la oportunidad de aprovechar los pastos comunales del municipio de Zaldibia a aquellos ganaderos que no puedan aprovechar o no utilicen los pastos de la Mancomunidad de Enirio-Aralar.
Sin embargo, eso no significa en modo alguno que los ganaderos que aprovechen los pastos comunales de la Mancomunidad de Enirio-Aralar no puedan aprovechar los pastos comunales de Zaldibia.
En el caso de los ganaderos que aprovechen los pastos de Enirio-Aralar, estos podrán apacentar en el monte Igirua la mitad de la cantidad mayor de ganado que posean en Aralar, siempre y cuando el ganadero respete la carga y se trate de explotaciones o de asociaciones en las que exista más de un puesto de trabajo. Cuando se trate de una sola persona física, el aprovechamiento de los pastos del monte Igirua será complementario y compatible para los usuarios de Enirio-Aralar.
Por el contrario, un ganadero podría hacer uso de los pastos comunales de Zaldibia para algunas de las cabezas de ganado de la cantidad mencionada más arriba, siempre y cuando se trate de una cantidad de cabezas de ganado acordada siguiendo los criterios de la legislación vigente.
Por ejemplo: Supongamos que en la Mancomunidad de Enirio-Aralar no pueden pastar más de 60 cabezas de vacuno por cada ganadero.
Así, si un ganadero de Zaldibia con autorización para 60 cabezas de vacuno lleva 40 cabezas de ganado a pastar a los pastos de la Mancomunidad de Enirio-Aralar, podría tener permiso para llevar a pastar a los pastos comunales de Zaldibia las cabezas que le correspondiesen de las 20 cabezas de ganado que faltasen para completar la cantidad en dichos pastos comunales.
Artículo 7. Es preciso realizar una serie de diferenciaciones entre los ganaderos, ya que no es posible poner en plano de igualdad a un ganadero que lo es de profesión con uno que se dedica a la ganadería por afición y tiene por profesión otra actividad diferente. Asimismo, no se puede igualar a un ganadero que posee una chabola en la zona de pasto con uno que no tiene chabola.
Razones por las que se hace necesario ordenar las autorizaciones para la cantidad de ganado que debe pastar según la clasificación siguiente:
1) Ganaderos profesionales que posean chabola. Se debe indicar que en este apartado se aprobará la concesión del uso de chabolas para un plazo de tiempo determinado solamente a aquellos ganaderos que se dediquen profesionalmente al pastoreo. Se trataría, pues, de «pastores profesionales», es decir, de aquellas personas cuya profesión sea la de pastor y que además estén dadas de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y coticen en el mismo.
2) Ganaderos profesionales que no posean chabola. Dentro de este grupo se incluyen aquellos pastores de ganado ovino y vacuno que no tienen chabola en la zona de pasto.
3) Ganaderos no profesionales. Dentro de este grupo se incluye a aquellas personas que se dedican de manera no profesional al pastoreo de ganado ovino, vacuno y caballar.
Artículo 8. Solamente un aprovechamiento será considerado como aprovechamiento dado de alta en el Censo Agrario de la Diputación Foral de Gipuzkoa con el único número de aprovechamiento.
Artículo 9. Todo ganado que se pretenda mantener en régimen de pastoreo deberá estar adecuadamente identificado e inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias y, además de cumplir la normativa vigente en lo referente a saneamiento y movimiento pecuario, deberá satisfacer aquellos requisitos que puedan ser de obligado cumplimiento en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como los que con carácter local puedan establecer las autoridades municipales, junto con la asociación de ganaderos que se pretende crear próximamente.
Artículo 10. Queda terminantemente prohibida la pasturación de ganado cabrío y porcino en los montes a los que se refiere la presente Ordenanza, permitiéndose únicamente el pastoreo de ganado vacuno, ovino de raza lacha cara rubia y caballar, siempre que sean animales de vientre con o sin descendencia, y/o animales destinados a reposición.
Artículo 11. De entre todos los tipos de ganado que se lleven a pastar, se dará preferencia a la raza lacha cara rubia de ganado ovino, tanto en cantidad de cabezas de ganado que pueden pastar en los montes, como ante problemas de cualquier índole que pudieran surgir.
Artículo 12. En lo referente a sementales, únicamente podrán llevarse a pastar los machos de la raza equina pottoka. Dado que pueden existir diferentes tipos de ganado entre los que haya diversidad de razas, se hace necesario buscar una forma de regulación de los mismos, dando preferencia a las razas autóctonas que pudieran encontrarse en peligro de extinción.
Así pues, no existe ninguna razón por la que no puedan repartirse pastos para hembras de raza pottoka y yeguas destinadas a carne. Sin embargo, esto no será posible en el caso de los caballos, pues se sabe por experiencia que a menudo se crean conflictos y surgen luchas entre ambas especies, con las consecuencias que ello pueda acarrear, como producirse heridas entre el ganado, ruptura de cercados etc. Por otro lado, se podría producir un cruce entre las dos especies, en el caso de que un macho de raza pottoka cubriese a una yegua, o un caballo a una hembra de raza pottoka.
Teniendo en cuenta dichos obstáculos, y en consideración al esfuerzo que se está realizando en nuestro municipio para la recuperación de la raza pottoka, podrán pastar únicamente los machos de raza pottoka o los sementales, mientras que las yeguas destinadas a carne se deberán conducir a los pastos una vez hayan sido cubiertas.
Artículo 13. Las autorizaciones otorgadas por el Ayuntamiento de Zaldibia excluirán taxativamente el pastoreo del ganado que en la fecha de presentación de la solicitud no se halle inscrito en el Registro de Explotaciones como perteneciente a la persona o entidad jurídica solicitante.
Queda excluido, igualmente, el pastoreo del ganado transeúnte destinado a la compraventa.
Artículo 14. Las autorizaciones a que se refiere la presente Ordenanza podrán ser revocadas en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones en que se otorgaron, con independencia de la imposición, en su caso, de las sanciones que correspondan.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 15. Las solicitudes de pastoreo a que se refiere la presente Ordenanza deberán ser formuladas en el Registro Municipal hacia el 28 de febrero del año anterior al del periodo de pastoreo tratado, indicando en las mismas el número de cabezas de ganado por especie que se desee que paste en el monte. Junto con la hoja de solicitud se presentarán los correspondientes certificados acreditativos de la titularidad e identidad de cada animal, así como del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigibles.
El Ayuntamiento podrá requerir, además, los datos complementarios que estime oportunos para el otorgamiento, en su caso, de la autorización de pastoreo.
Artículo 16. El conjunto de las solicitudes, junto con las consideraciones, regulaciones y/o limitaciones pertinentes, se incluirán en el Plan Anual de Aprovechamiento de Pastos que será remitido a la Dirección de Montes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para someter el mismo a su aprobación.
Cumplimentado este trámite, el Ayuntamiento notificará a los solicitantes la resolución provisional de cada solicitud, que pasará a definitiva cuando el solicitante abone las tasas municipales establecidas, que corresponderán únicamente al número de animales autorizados.
Artículo 17. El uso de los pastizales estará destinado preferentemente a los ganaderos locales. El Ayuntamiento podrá ordenar los aprovechamientos con sujeción a los siguientes criterios:
1) Las autorizaciones de pastoreo se otorgarán inicialmente a los pastores y ganaderos que englobados dentro del artículo 2 del Título I hayan venido ejercitando el aprovechamiento ordenado de los pastos del monte Igirua, desde el inicio de las labores de transformación y mejora.
2) Si las autorizaciones indicadas fueran compatibles con otros aprovechamientos, podrá autorizarse el pastoreo a los vecinos de Zaldibia o titulares de explotaciones o fincas rústicas ubicadas dentro del término municipal no incluidos en el apartado anterior.
3) Si todavía fuera posible la autorización de nuevos pastoreos sin menoscabo de los recursos naturales del monte, el Ayuntamiento podrá autorizar el pastoreo a los ganaderos solicitantes que no residan en el municipio de Zaldibia.
El Ayuntamiento podrá sujetar las autorizaciones a oportunas condiciones de tiempo, espacio o número de cabezas de ganado. En caso de que, dentro de cualquiera de los apartados anteriores, la demanda de pastos superase el aprovechamiento normal del monte, el Ayuntamiento otorgará las autorizaciones de forma proporcional al número de cabezas de ganado.
Artículo 18. Las autorizaciones de pastoreo otorgadas por el ayuntamiento de Zaldibia tendrán una vigencia anual, coincidente con el año natural siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
En los casos resueltos favorablemente, se marcará a las reses con un sello o indicador municipal de identificación.
Artículo 19. Si la situación así lo requiriese, para asegurar que todo se cumple conforme a la normativa, podría enviarse a una persona que se encargaría de llevar a cabo una inspección, bajo condiciones fijadas con anterioridad.
Artículo 20. El Ayuntamiento fijará las cuotas mínimas que hayan de satisfacer los ganaderos por cabeza de ganado (o por rebaño, en su caso) que vayan a tener en dichos terrenos, en contrapartida de los aprovechamientos que se les reconocen. Inicialmente, el montante de las cuotas fijadas por el Ayuntamiento se destinará a cubrir los gastos originados en el mantenimiento de dichos pastos, y cuyo deterioro sea imputable al hecho mismo del aprovechamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. La potestad sancionadora por infracción de lo previsto en la presente Ordenanza corresponderá a la Administración Forestal del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de conformidad con lo establecido en la Norma Foral de Montes.
Segunda. A efectos del mejor cumplimiento y observancia de lo dispuesto en esta Ordenanza y en los Planes Anuales de Aprovechamiento de Pastos, el Ayuntamiento de Zaldibia fomentará la creación y funcionamiento de una Junta o Asociación de Ganaderos de Zaldibia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor quince días después de la fecha de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.