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  • Fecha Última actualización: 29/09/2008
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ORDENANZA reguladora por prestación de servicios públicos y realización de actividades 

B.O. GIPUZKOA. - 13-03-1992, nº 50

Transcurrido el plazo de información pública reglamentario sin que se haya presentado ninguna reclamación o alegación, se consideran definitivamente aprobados los acuerdos iniciales adoptados por el Ayuntamiento Pleno el día 11 de diciembre de 1991, que regulan la prestación de servicios públicos y la modificación de cuotas de las Tasas por realización de actividades, la fijación de nuevas Tasas y la liquidación de Tasas e ingresos, con efectos a partir del 1 de abril de 1992, siendo los textos modificados los siguientes:

ORDENANZA reguladora de Tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades.

ANEXO
Nueva redacción.
De conformidad con el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 11/12/1991.

A) Tarifas de las Tasas:
Las tarifas por la prestación de servicios y realización de actividades municipales serán las que correspondan a cada servicio
o actividad municipal que se ofrezca.

Tipo de actividad o servicio:
1) Suministro de agua
                                                                                                                               Ptas. /m3
Consumo doméstico (viviendas deshabitadas inclusive).......................... 20
Consumo industrial y comercial ..................................................................... 32

- Cuota mínima:
En el caso de que por razones imputables al consumidor no haya podido realizarse la lectura trimestral se aplicará la liquidación
correspondiente a 10 m3 como cuota mínima, los cuales no serán computados como consumidos, sino que se computarán en la siguiente lectura que se lleve a cabo.

2) Recogida de basura

                                                                        Ptas. anuales
Doméstica .................................................. 2.000
Comercial ................................................... 3.000
Industrial ..................................................... 6.000

3) Contador de agua
Por prestación del servicio de mantenimiento del contador del agua, 75 pesetas trimestrales.

4) Suministro público de agua
Por autorización de toma de agua del suministro público general de agua, 2.000 pesetas.
5) Alcantarillado municipal
Por prestación del servicio de alcantarillado municipal: Durante el mismo plazo en el que se establezca esta Tasa se aplicará el 25% del total de la liquidación que se efectúe por la prestación del servicio de suministro de agua.
B) Normas especiales por las que se regulará la liquidación e ingreso de todas las Tasas establecidas por el Ayuntamiento.
B. 1) Servicio de suministro de agua
Servicio de mantenimiento del contador del agua.
Servicio de alcantarillado municipal.
El cobro de las Tasas que se establezcan por la prestación de estos servicios se efectuará trimestralmente.
B.2) Toma de agua del suministro público general de agua
Esta Tasa se liquidará al conceder la licencia para la toma de agua.
B.3) Recogida de basuras
El cobro de la Tasa establecida por la prestación de este servicio se efectuará una vez cada seis meses.
B.4) Sobre los contadores del agua
B.4.1) El costo de primera instalación de los mismos irá a cargo del interesado.
B.4.2) Los arreglos y reposiciones irán a cargo del Ayuntamiento.
B.4.3) Se exigirá que los contadores nuevos que se proporcionen al conceder la licencia para la toma de agua estén verificados por Industria.
El resto de estipulaciones de la Ordenanza y Anexos modificados fueron publicados en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa de 12 de febrero de 1990, los cuales se entienden citados por la presente, como si se trataran de íntegros.

Todo lo cual se publica en cumplimiento de lo establecido en el articulo 16.4 de la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, para general conocimiento y demás efectos previstos en el articulo mencionado.

Foru Arau horren 18.1 artikuluan xedatutakoarekin bat, tasa kuota, tarifa eta Ordenantzen finkapen eta aldaketak onartzen dituzten erabaki horien kontra, interesatuek tartejarri ahal izango dute errekurtso Kontentzioso-Administratiboa Euskadiko Justiziako Auzitegi Nagusiaren aurrean, bi hilabeteko epean, Gipuzkoako ALDIZKARI OFIZIALEAN argitaratzen den lanegunaren biharamonetik hasita.

Horren kalterik gabe eta aipatu artikuluak emandako baimenarekin bat, interesatuek jarri ahal izango dute, hala nahi badute eta bide Kontentzioso-Administratiboa hartu aurretik, Gipuzkoako Auzitegi Ekonomiko Administratiboaren aurreko erreklamazioa, horretarako hilabeteko epea dutelarik, argitalpen horiek Gipuzkoako ALDIZKARI OFIZIALEAN argitaratzen diren lanegunaren biharamonetik hasita.


Zaldibia, 1992ko otsailak 26.-Migel Maria Irastorza Arruabarrena, alkateak.

PUBLICAO EN EL B.O. DE GIPUZKO Nº 33, FECHA 12-02-1990

Transcurrido el plazo de información pública reglamentario sin que se haya presentado reclamación u observación alguna, se han elevado a firmes y definitivos los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal en la fecha que se indica en el Anexo relativos a la fijación de las cuotas del Impuesto sobre Vehiculos de tracción Mecanica y aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de los elementos esenciales para determinar las cuotas de dicho Tributo y su inseparable Anexo, cuyo texto íntegro y definitivo es del siguiente tenor literal.

ORDENANZA reguladora de Tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades

Artículo l.
Se establecen y exigen precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades específicas en las tarifas del Anexo, y según las normas contenidas en esta Ordenanza, de las que aquéllas son parte integrante.
Artículo 2.
La Ordenanza se aplica en todo-el término municipal.
Artículo 3.
Los precios públicos regulados en esta Ordenanza, se satisfarán por quienes se beneficien de los servicios o actividades.
Artículo 4.
Las tarifas por precios públicos regulados en esta Ordenanza, son la que se contienen en el Anexo.
Artículo 5.
as cantidades exigibles se satisfarán por cada servicio o actividad solicitados o realizados y serán irreducibles en las cuantías señaladas en los respectivos epígrafes.
Artículo 6.
Para la prestación de los servicios o realización de actividades municipales a que se refiere esta Ordenanza, se deberá solicitar previamente a la Administración Municipal la prestación o realización de los mismos. Dichos servicios o actividades se entenderán otorgados, en todo caso, condiciones dos al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza y una vez prorrogados la falta de pago del precio publico determinará de forma automática la no prestación del servicio o realización de la actividad.
Artículo 7.
La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

No obstante, tratándose de prestación de servicios o realización de actividades ya concedidas y prorrogadas, la obligación de pago nace el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo seaalados en las tarifas respectivas.
Artículo 8.
El pago del precio público se realizará:
a) Tratándose de prestación de servicios o de realización de actividades, mediante un depósito por ingreso directo en las arcas municipales, con carácter previo a la prestación del servicio o a la realización de la actividad y por la cuantía mínima señalada.
b) Tratándose de prestación de servicios o realización de actividades en que por su naturaleza no sea posible el depósito previo, en el momento en que la Administración presente la correspondiente factura.
C) Tratándose de prestación de servicios o realización de actividades de carácter anual, una vez incluidos en las matriculas de precios públicos, por años naturales.
Artículo 9.
Cuando por causas no imputables al obligado pago del precio público no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 10.
Las deudas por estos precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 11.
En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de este Precio Público reguiado en esta Ordenanza, será de aplicación lo previsto en la Norma Foral General Tributaria.

DISPOSCION FINAL

La presente Ordenanza con su Anexo fue aprobada definitivamente en la fecha que en éste se indica, entrará en vigor a partir del siguiente día al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Guipúzcoa y seguira en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

TARIFAS:
Las tarifas aplicables por prestación de servicios o realización de actividades serán las que correspondan a cada servicio o actividad realizado.

TIPO DE SERVICIO ACTIVIDAD MUNICIPAL
- Por utilización de instalaciones del frotón:
- Por cada hora de utilizacion con todas las luces encendidas ................. 200 Pesetas
- Por cada 2 horas de utilización con una de las luces encendid................ 100 Pesetas
- Por cada servicio de ducha ................................................... 25 Pesetas
Esta Ordenanza reguladora de Precios Públicos por Prestación de Servicios o Realización de Actividades Municipales fue definitavamente aprobada el dia 15 de Noviembre de 1989.
Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el art. 16.4 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de Julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Guipúzcoa, para general conocimiento y demás efectos previstos en el expresado precepto.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 18.1 de dicha Norma Foral, contra los expresados acuerdos y Ordenanza Fiscal,
los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del dia siguiente hábil al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Guipúzcoa.
Ello no obstante, y como autoriza el precepto citado, los referidos interesados podrán optar por interponer, con carácter potestativo y previamente a la vía contencioso-administrativa, reclamación económico-administrativa ante el el Tribunal Económico- Administrativo Foral de Guipúzcoa en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente dia hábil al de la publicación en el BOLETIONF ICIAL de Guipúzcoa de los referidos acuerdos y
Ordenanza Fiscal.

Zaldibia. a 11 de enero de 1990.-El Alcalde.


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