El Pleno del Ayuntamiento de este municipio aprobó en sesión extraordinaria del 4 de octubre de 1993 la normativa de la utilización de sillas de propiedad municipal.
Una vez terminado el pehdo de exposición pública sin que se haya presentado reclamación alguna, queda definitivamente aprobada dicha normativa, cuyo texto literal se publica a continuación en consonancia con la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Precio público por la utilización de sillas de propiedad municipal.
NORMAS DE UTILIZACION
Peticiones: En las oficinas del Ayuntamiento. Se pueden hacer por medio de carta, fax o teléfono, con la debida antelación. En las peticiones se indicará un teléfono para contactos.
Respuestas: Se darán por teléfono junto con las indicaciones necesarias para la utilización de las sillas.
Uso: Las sillas se utilizarán dentro del plazo aprobado por el Ayuntamiento y se respetará el día y la hora fijada para la devolución.
Transporte, carga y descarga: El transporte para la recogida y la devolución de las sillas, así como la carga y desgarga, serán a cuenta del que haya hecho la petición.
Devolución: Las sillas devueltas deberán, depositarse en el almacén municipal, estando totalmente prohibido deposirarlas fuera del almacen, y todo ello a riesgo de quien haga la petición.
En esce último caso. el Ayuntamiento de Zaldibia no se hará cargo de lo que ocurra con dichas sillas y aplicará, en consecuencia, el siguiente apitulo, como en el caso de que las sillas se pierdan o se rompan.
PRECIOS PÚBLICOS
Condiciones económicas: Una vez aprobada la urilización de las sillas, antes de recogerlas deberán abonarse 5.000 pesetas en la cuenta de la unidad 100 del Ayuntamienro de Zaldibia debiendo presentar al encargado municipal el correspondiente documento.
Pago por daños: En caso de perdida, robo o deterioro de alguna silla o por alguna circunstancia parecida, se debera abonar 2.000 pesetas por cada silla al Ayunramiento de Zaldibia, correspondiendo al Ayuntamiento la evaluación de los daños.
Esta Ordenanza entrará en vigor desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa y se aplicara desde ese mismo momenro, continuando en vigor mientras no se decida cambiarlo o derogarlo.
Sin embargo, todo aquél que lo crea conveniente puede interponer ante el Pleno del Ayuntamienro recurso de reposición contra esta Ordenanza en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.
Zaldibia, a 14 de febrero de 1994.-El Alcalde.