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  • Fecha Última actualización: 27/10/2008
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Zaldibia
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Ordenanza del Precio Público: Ordenanza para la utilización del tablado municipal por medio de cesión o arrendamiento. 

B. O. DE GIPUZKOA- 25 de Agosto de 1992, Nº  160

Al no haberse recibido ninguna reclamación durante la exposición pública del Reglamento para la utilización del tablado municipal y del expediente sobre los precios públicos establecidos, ha sido aprobado definitivamente el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno el 4 de Marzo de 1992, con el siguiente texto aprobado de las ordenanzas:

Ordenanza para la utilización del tablado municipal por medio de cesión o arrendamiento.

1 .- Para poder utilizar el tablado municipal del Ayuntamiento de Zaldibia, es preciso presentar ante la Comisión de Servicios una solicitud por escrito, seañalando los siguientes datos:
- La persona o la entidad que presenta la solicitud, dirección y teléfono de contacto.
- El uso que se vaya a hacer del tablado.
- Lugar en que se ubique el tablado.
- Para cuando se necesita y hasta cuando se va a utilizar, siempre que no se superen 14 días. La solicitud se presentará como mínimo diez días antes a la fecha de utilización.

2.- Cesión y arrendamiento.
2.1 .- Se entenderá por cesión la utilización gratuita del tablado municipal. Este criterio se aplicará en los siguientes casos:
A.- Cesión a los Ayuntamientos de la Zona del Goiem, entendido como cooperación, colaboración e intercambio entre diversos Ayuntamientos de la zona.
B.- Cesión a las Entidades culturales de Zaldibia, previa la constitución de la correspondiente fianza, con el fin de promover las actividades culturales en el municipio.
2.2.- Se entenderá por arrendamienfo la utilización del tablado municipal, previo abono del precio público establecido y la constitución de la correspondiente fianza.

Este criterio se aplicará en todos los casos no previstos en el punto 2.1.

3.- Precios públicos del arrendamiento y fianzas.
3.1.- Precios públicos del arrendamiento:
1 - 6 días = 3.000 ptas./dia.
Más de 7 días = 20.000 ptas. en total.
El Ayuntamiento, entidad o persona que presente la solicitud, asumirá la responsabilidad de los daños que pudieran producirse
en el tablado, y con tal motivo, deberá constituir una fianza de 15.000 pesetas. Si esa cantidad no fuese suficiente para
reparar los daños, deberá indemnizar el resto.

4.- Transporte, colocación y retirada del tablado.
4.1 .- El Ayuntamiento de Zaldibia asumirá los trabajos de transporte, colocación y retirada del tablado en actos organizados
por el Ayuntamiento, o cuando el solicitante sea una entidad cultural promovida por el propio Ayuntamiento de Zaldibia.
4.2.- En los restantes casos, serán las personas o entidades que hayan presentado la solicitud quienes transporten, coloquen
y retiren el tablado.
5.- La retirada y almacenaje del tablado se efectuará durante el horario de trabajo del responsable (alguacil) del tablado,
esto es, de 7"30 a 13 y de 15"30 a 17"30.

Lo cual, en cumplimiento de lo establecido por la ley vigente, se hace público, señalando que los interesados podrán interponer
recurso de reposición contra esta ordenanza ante el Ayuntamiento Pleno, previo al Contencioso Administrativo, en el
plazo de un mes a partir de su publicación.

A pesar de ello, en lo referente al precio público, los interesados podrán interponer reclamación económico administrativa,
si así lo desean, previo a la via económico administrativa, ante el Tribunal Foral Económico administrativo de Gipuzkoa
en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta Ordenanza en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.

Zaldibia, a 24 de Julio de 1992.-El Alcalde.


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