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  • Fecha Última actualización: 27/10/2008
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Zaldibia

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Ordenanza de los Precios Públicos: Reglamento para la utilización de la fotocopiadora municipal 

PUBLICADO BOLETIN OFICIAL DE GIPUZKOA. Nº 160. FECHA 25-08-1992

Al no haberse recibido ninguna reclamacion durante la exposición pública del Reglamento para la utilización de la fotocopiadora municipal y del expediente sobre los precios públicos establecidos, ha sido aprobado definitivamente el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno el 6 de Mayo de 1992, con el siguiente texto aprobado de las ordenanzas:

TITULO:

- Se ubicará en la Casa de Cultura.

- El responsable de su funcionamiento será el Dinamizador Cultural.

- El- horario para poder hacer fotocopias será de las 5 de la tarde hasta las 7.

- En función del número de fotocopias y según el trabajo que tenga el Dinamizador Cultural, la realización de las fotocopias podrá llevarse a cabo ese mismo día o fijarse para próximos días.

- Para 1992, se establecerá el precio público de un duro por la realización de una fotocopia. Esta cantidad puede modificarse debido a las alteraciones del mercado, siendo el Alcalde quien tome esa decisión.

- En caso de que no funcione la fotocopiadora de la Escuela Municipal de Lardizabal, y los niños deban sacar necesariamente fotocopias, el Director del mismo deberá hacérselo saber al Ayuntamiento.

- En caso de que la utilización diaria de este aparato cree algún problema o duda, es competencia de la Comisión de Hacienda examinarlo, siendo el Alcalde quien tome esa decisión.

- Las Instituciones o Asociaciones Locales no deberán satisfacer esa cantidad (cuando los actos se lleven a cabo sin animo de lucro).

Lo cual, en cumplimiento de lo establecido por la ley vigente, se hace público, señalando que los interesados podrán interponer recurso de reposición contra esta ordenanza ante el Ayuntamiento Pleno, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes a partir de su publicación.

A pesar de ello, en lo referente al precio público, los interesados podrán interponer reclamación económico administrativa, si así lo desean, previo a la via económico administrativa, ante el Tribunal Foral Económico administrativo de Gipuzkoa en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta Ordenanza en el BOLETIN OFICIAL de
Gipuzkoa.

Zaldibia, a 24 de Julio de 1992.-El Alcalde.


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