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  • Fecha Última actualización: 23/02/2009
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ORDENANZA FISCAL Reguladora de los elementos esenciales para determinar las cuotas dei Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 

GIPUZKOAKO A. 0.-1990 Otsailak 12

Transcurrido el plazo de información publica reglamentario sin que se haya presentado reclamación u observación alguna, se han elevado a firmes y definitivos los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal en la fecha que se indica en el Anexo relativos a la fijación de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmueble y aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de los elementos esenciales para determinar las cuotas de dicho Tributo y su inseparable Anexo, cuyo texto integro y definitivo es del siguiente tenor literal.

ORDENANZA FISCAL Reguladora de los elementos esenciales para determinar las cuotas dei Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo l .
Este Ayuntamiento, haciendo uso de la autorización que le confiere el artículo 14.3 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de Julio. del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, fija el tipo de gravamen
de este Impuesto en los términos que se establecen en el artículo siguiente,

II. TIPOS DE GRAVAMEN

Artículo 2.
1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmueble aplicable a los bienes de naturaleza Urbana queda fijado en el tanto por ciento que se indica en el Anexo.
2.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmueble aplicable a los bienes de naturaleza Rústica, queda fijado en el tanto por ciento que se indica en el Anexo.

III. BASE IMPONIBLE Y CUOTAS

Artículo 3.
1.- La base Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmueble aplicable a los Bienes de naturaleza Urbana, estará constituída por su valor catastral.
2.- La Base Imponible del Impuesto de Inmuebles aplicable a los Bienes de naturaleza Rústica, estará constituída por el valor catastral reglamentariamente aprobado.
3.- La determinación de la cuota de este Impuesto se obtiene aplicando a las Bases Imponibles expresado en los apartados anteriores los tipos de gravamen respectivos, fijados en
el artículo 2. de esta Ordenanza.

IV. NORMAS DE GESTION

Artículo 4.
1 .- Las facultades de gestión, liquidación, recaudación e inspección de este Impuesto, podrá delegarse en la Diputación Foral de Guipúzcoa, en los términos, contenido y alcance que el
Ayuntamiento Pleno determine, suscribiendo ai efecto el oportuno convenio.
2.- El acuerdo municipal adoptado se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Guipúzcoa una vez aceptado.

V. DISPOSICION FINAL

La Ordenanza Fiscal transcrita y los tipos de gravamen contenidos en el Anexo, que forman parte integrante de la misma, fueron aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día que se indica el el Anexo y entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Guipúzcoa y continuara aplicándose en cuanto no se acuerde su modificación o derogación, sin prejuicio de comenzar a exigir
el Impuesto a partir del día 1 de Enero de 1.990, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria de la Orden Foral 12/1989, de 5 de Julio, del Impuesto.

ANEXO

Publicado en el Nº 251 B.O.G el 31-12-2008 las modificaciones

Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Bienes de naturaleza Urbana:

Suelo industrial . ............................. 0,375% Cargatasa

Resto de bienes . ........................... 0,20% Cargatasa

Bienes de naturaleza rural ............ 0,42% Cargatasa

Publicado en el B.O.G el 31-12-2003 las modificaciones

Bonificación: Los sujetos pasivos titulares de familias numerosas: 60% de la cuota total.

Para esos efectos, se presentarán en el Ayuntamiento, cada año, solicitudes individuales, antes de que finalizace el mes de febrero, adjuntando la siguiente documentación:

— Titulo de familia numerosa.

— Ultimo recibo del impuesto.

Finalizado el periodo de exposición pública sin que haya sido presentada reclamación u observación alguna, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado con carácter inicial por el Pleno Municipal en sesión de 12 de noviembre de 2008, de modificación de las Ordenanzas Fiscales que se recogen en el anexo, con efectos de 1 de enero de 2009.

Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el art. 16.4 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de Julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Guipúzcoa, para general conocimiento y demás efectos previstos en el expresado precepto.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 18.1 de dicha Norma Foral, contra los expresados acuerdos y Ordenanza Fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Guipuzcoa.

Ello no obstante, y como autoriza el precepto citado, los referidos interesados podrán optar por interponer, con carácter potestativo y previamente a la vía contencioso-administrativa, reclamación económico-administrativa ante el el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día hábil al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Guipúzcoa de los referidos acuerdos y Ordenanza Fiscal.

Zaldibia, a 29 de diciembre de 2008.—El Alcalde, Francisco M.ª Aierbe Urbiztondo



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