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  • Fecha Última actualización: 23/02/2009
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ORDENANZA FISCAL Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos y Realización de Actividades: Alcantarillado municipal 

PUBLICADO BOLETIN OFICIAL DE GIPUZKOA. Nº 30. FECHA 12-02-1990

Transcurrido el plazo de información pública reglamentario sin que se haya presentado reclamación u observación alguna, se han elevado a firmes y definitivos los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal en la fecha que se indica en el Anexo relativos a la fijación de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de tracción Mecanica y aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de los elementos esenciales para determinar las cuotas de dicho Tributo y su inseparable Anexo, cuyo texto íntegro y definitivo es del siguiente tenor literal.

ORDENANZA FISCAL Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos y Realización de Actividades.

1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.
Este Ayuntamiento de acuerdo con la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico, establece y exige tasas por la prestación de servicios públicos y realización de actividades que se recogen en las tarifas del Anexo, en los términos de la presente Ordenanza, de las que aquellas son parte integrante.

Artículo 2.
La Ordenanza se aplica en todo el término municipal.

II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 3.

Constituye el hecho imponible de este impuesto, la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por la Administración
Municipal, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares.

III. SUJETO PASIVO

Artículo 4.
1.- Son sujetos Pasivos, en concepto de contribuyentes, las persona físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico, que soliciten los servicios o actividades o que resulten beneficiadas por aquéllos.
2. - Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:
a) En las tasas estableciaas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los usuarios u ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
b) En las tasas por prestación de servicios de extinción de incendios, la Entidad o Sociedad Aseguradora del riesgo.

Artículo 5.
Están obligados al pago de las Tasas:
a) En el caso de servicios o actividades realizados a solicitud de los particulares, quienes lo soliciten.
En el caso de servicios o actividades realizados sin haber sido solicitados por los particulares, pero motivados por actuaciones u omisiones de ellos. aquellos a quienes les sean imputables dichas actuaciones u omisiones.

Artículo 6.
Junto al sujeto pasivo responden de las deudas tributarias que se deriven de esta Ordenanza las personas que en su caso se mencionen en las normas de aplicación de las Tarifas.

IV. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 7.
La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se sujetará a lo que se establezca en las disposiciones generales de aplicación.

V. BASE IMPONIBLE

Artículo 8.
Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice el servicio, en los términos de la tarifa respectiva.

VI. CUOTA

Artículo 9.
La cuota se determinará aplicando a la base que resulte del artículo anterior la tarifa que corresponda de las contenidas en el Anexo, con arreglo a las normas de aplicación de la misma.

VII. DEVENGO

Artículo 10.
La tasa se devenga cuando se realiza el servicio o actividad.

VIII. LIQUIDACION E INGRESO

Artículo 11.
Por la Administración Municipal se practicará la liquidación que proceda por cada concepto, ingresándose la cantidad liquidada en metálico conforme a las normas particulares de cada exacción contenidas en las Tarifas respectivas.

IX. GESTION DE LAS TASAS

Artículo 12.
En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de esta Tasa regulada en esta Ordenanza, así como la calificación de las infracciones tributarias y determinación de las sanciones que correspondan en cada caso, será de aplicación lo previsto en la Norma Foral General Tributaiia.

X. DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza con su Anexo fue aprobada definitivamente en la fecha que en éste se indica, entrará en vigor a partir del siguiente día al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Guipúzcoa y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO

TARIFAS DE LAS TASAS
Las tarifas por prestación de servicios o realización de Actividades Municipales serán las correspondientes a cada servicio prestado o actividad realizada.

TIPO DE ACTIVIDAD O SERVICIO

Alcantarillado municipal (trimestralmente):

Publicado las modificaciones en el B.O.G el Nº 251 FECHA 31-12-2008.

De la tasa de consumo de suministro de agua: 36,12 %.

Acometida a la red. Por cada derecho: 126,05 euros.

Finalizado el periodo de exposición pública sin que haya sido presentada reclamación u observación alguna, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado con carácter inicial por el Pleno Municipal en sesión de 12 de noviembre de 2008, de modificación de las Ordenanzas Fiscales que se recogen en el anexo, con efectos de 1 de enero de 2009.

Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el art. 16.4 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de Julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Guipúzcoa, para general conocimiento y demás efectos previstos en el expresado precepto.

De conformidad con lo dispuesto en el m. 18.1 de dicha Norma Foral, contra los expresados acuerdos y Ordenanza Fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Guipúzcoa.

Ello no obstante, y como autoriza el precepto citado, los referidos interesados podrán optar por interponer, con carácter potestativo y previamente a la vía contencioso-administrativa, reclamación económico-administrativa ante el el Tribunal Económico- Administrativo Forai de Guipúzcoa en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día hábil al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Guipúzcoa de los referidos acuerdos y
Ordenanza Fiscal.

Zaldibia, a 29 de diciembre de 2008.—El Alcalde, Francisco M.ª Aierbe Urbiztondo.


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