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  • Fecha Última actualización: 23/02/2009
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ORDENANZA FISCAL Reguladora de los elementos esenciales para determinar las Cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. 

BOLETIN OFICIAL DE GIPUZKOA. Nº 811. FECHA 12-02-1990

Transcurrido el plazo de información pública reglamentario sin que se haya presentado reclamación 1.1 observación alguna, se han elevado a firmes y definitivos los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal en la fecha que se indica en el Anexo relativos a la fijación de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de tracción Mecanica y aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de los elementos esenciales para determinar las cuotas de dicho Tributo y su inseparable Anexo, cuyo texto íntegro y definitivo es del siguiente tenor literal.

ORDENANZA FISCAL Reguladora de los elementos esenciales para determinar las Cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo l.
Este Ayuntamiento, haciendo uso de la autorización que le confiere el artículo 14.3 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de Julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, fija las cuotas mínimas establecidas en el apartado 1 del citado artículo mediante la aplicación del coeficiente que se expresa en el Anexo.

II. CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 2.
En aplicación del coeficienre a que se refiere el articulo anterior, este Impuesto se exigirá con arreglo al cuadro de tarifas que se relaciona en el citado Anexo.

III. GESTION DEL IMPUESTO

Artículo 3.
1 .- Este Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación en el modelo que al efecto se facilitara por la administración municipal
a los sujetos pasivos de este Impuesto y a las Gestorías que tramiten los correspondientes expedientes.

3.- El pago del Impuesto se realizará en el momento de la presentación de la autoliquidación.

Articulo 4.
El documento acreditativo del pago de este Impuesto, será el recibo definitivo que expida la Administración municipal en el momento de liberar la deuda.

Articulo 5.
1.- La presentación del certificado acreditativo de estar al corriente del pago de la deuda tributaria de este Impuesto, es requisito indispensable para iniciar en la Jefatura de Tráfico la solicitud de tramitación de los expedientes sobre:
a) La certificación de aptitud del vehículo para circuIar.
La baja definitva del vehículo.
La reforma de los mismos, siempre que alteren su clasificación o efectos de este Impuesto.
La transferecia del vehículo.
El cambio de domicilio del sujeto pasivo del que figure en el permiso de circulación del vehículo.
2.- La presentación del recibo acreditativo del pago de las cuotas corrientes, será requisito indispensable para iniciar el expediente
de matriculación en la Jefatura de Trafico de los veniculos sujetos al Impuesto que requieran tal requisito.

IV. DEVOLUCION DE LA CUOTA

Las cuotas proporcionales que resulten a favor del sujeto pasivo, en el supuesto de baja definitiva del vehículo, así como los excesos abonados en su caso en la liquidación provisional, serán devueltos a los sujetos pasivos del Impuesto en el momento de la presentación de la documentación relativa a la baja definitiva y a la matriculación del vehículo.

V. DISPOSICION FINAL

La Ordenanza Fiscal transcrita y los tipos de gravamen contenidos en el Anexo, que forman parte integrante de la misma,
fueron aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día que se indica el el Anexo y entrará en vigor a partir del
siguiente día hábil al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Guipiizcoa y continuara aplicándose en tanto no se acuerde su
modificación o derogación, sin prejuicio de comenzar a exigir el Impuesto a partir del día 1 de Enero de 1990, de acuerdo con
lo establecido en la Disposición Transitoria de la Orden Foral 14/1989, de 5 de Julio, relativa al Impuesro.

ANEXO

Publicado las modificaciones en el B.O.G el Nº 29 FECHA 13-02-2009.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Potencia y clase de vehículo Cuota - Coeficiente

a) Turismos:                                                    Euros Euros

De menos de 9 caballlos fiscales ............ 30,19 - 1,67

De 9 a 11,99 caballos fiscales ................. 60,38 - 1,67

De 12 a 13,99 caballos fiscales ............ 108,70 - 1,81

De 14 a 15,99 caballos fiscales ............ 140,90 - 1,67

De 16 a 19,99 caballos fiscales ............ 181,16 - 1,67

De más de 20 caballos fiscales ............ 211,41 - 1,67

b) Autobuses:

Autobuses de menos de 21 plazas ..... 150,66 - 1,81

De 21 a 50 plazas .................................... 214,57,33 - 1,81

De más de 50 plazas .............................. 268,22 - 1,81

c) Camiones:

De menos de 1.000 Kg. de carga útil ................. 76,47 - 1,81

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil ....................150,66 - 1,81

De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil .....214,57 - 1,81

De más de 9.999 Kg. de carga útil .................. 268,22 - 1,81

d) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales .................. 31,96 - 1,81

De 16 a 25 caballos fiscales ............................ 50,22 - 1,81

De más de 25 caballos fiscales .................... 150,66 - 1,81

e) Remolques y semiremolques arras-trados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 Kg. de carga útil ....... 30,58 - 1,81

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil ............ 50,22 - 1,81

De más de 2.999 Kg. de carga útil ......... 150,66 - 1,81

f) Otros vehículos:

Ciclomotores ............................................... 7,98 - 1,81

Motocicletas hasta 125 cm³ ..................... 7,98 - 1,81

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³ .....13,69 - 1,81

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cm³ .....27,39 - 1,81

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cm³ ..54,79 - 1,81

Motocicletas de más de 1.000 cm³ ...................109,57 - 1,81

Finalizado el periodo de exposición pública sin que haya sido presentada reclamación u observación alguna, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado con carácter inicial por el Pleno Municipal en sesión de 21 de setiembre de 2007, de modificación de las Ordenanzas Fiscales que se recogen en el anexo, con efectos de 1 de enero de 2008.

Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el art. 16.4 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de Julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Guipúzcoa. para general conocimiento y demás efectos previstos en el expresado precepto.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 18.1 de dicha Norma Foral, contra los expresados acuerdos y Ordenanza Fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Guipúzcoa.

Ello no obstante, y como autoriza el precepto citado, los referidos interesados podrán optar por interponer, con carácter potestativo y previamente a la vía contencioso-administrativa, reclamación económico-administrativa ante el el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día hábil al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Guipúzcoa de los referidos acuerdos y Ordenanza Fiscal.

Zaldibia, a 2 de febrero de 2009.—El Alcalde, Francisco M. Ayerbe Urbiztondo.


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