Transcurrido el plazo de información pública reglamentario sin que se haya presentado reclamación ni observación alguna,se han elevado a firmes y definitivos los acuerdos iniciales adoptados por el Pleno Municipal en la fecha que se indica en el Anexo 1 relativa a la aprobación de la Ordenanza Fiscal repuladora de determinadas facultades para la exacción del Impuesto sobre Actividades Económicas y sus inseparables Anexos 1 y 2, cuyo texto íntegro es del siguiente tenor:
ORDENAZA FISCAL reguladora de determinadas facultades para la exacción del Impuesto sobre Actividades Económicas en el Municipio.
I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I .
Este Ayuntamiento, haciendo uso de las facultades previstas en los artículos 10 y I l de la Norma Foral 13/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Actividades Económicas, el último precepto
II - PONDERACION DE CUOTAS MINIMAS
Artículo 2.
Las cuotas mínimas fijadas por la Diputación Foral en las tarifas de este Impuesto para las actividades gravadas en este término municipal se incrementaran en el coeficiente que se indica en el Anexo 1.
Artículo 3.
A efectos de ponderar la situación física de los Iocales o establecimientos donde se ejerzan las actividades gravadas por este Impuesto en el término municipal, se aplicara a las cuotas incrementadas conforme al articulo 2 anterior los índices de la escala que se indican en el Anexo 2 en función de La categoría de la vía pública.
Artículo 4.
El coeficiente de incremento y el Índice de situación fijados respectivamente en los ar:ículos 2 y 3 de esta Ordenanza no se aplicarán a las cuotas provinciales y especiales ni al Recargo Foral.
Artículo 5.
Para la aplicación ds los indices que hace referencia el articulo 3 anterior se clasifican las calles, plazas o barrios del término municipal por el orden de categorías que se relacionan en
el Anexo 2.
Articulo 6.
La cuota tributaria de este Impuesto estará Formada por las cuotas minimas que fijen las tarifas, incrementadas con el coeficiente y el índice que proceda según los artículos 2 y 3 de esta
Ordenanza y del Recargo ForaI en su caso.
IV - NORMAS DE GESTION
Artículo 7.
1. Las facultades de gestión, liquidación, recaudación e inspección de este Impuesto podrán delegarse en la Diputación Foral de Gipuzkoa, en los términos, contenido y alcance que el Ayuntamiento
Pleno determine suscribiendo al efecto el oportuno convenio antes del comienzo del año en que haya de surtir efectos.
2. Tales acuerdos y convenios se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa dentro del primer semestre siguiente a su formalización. Asimismo se publicará en el mismo medio oficial
la denuncia de los citados convenios.
3. No obstante lo dispuesto en el número 1 de este articulo corresponderá en todo caso a la Diputación Foral las facultades en él expresadas por lo que se refiere a las cuotas provinciales
y especiales.
V - DISPOSICION FINAL
Finalizado el periodo de exposición pública sin que haya sido presentada reclamación u observación alguna, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado con carácter inicial por el Pleno Municipal en sesión de 12 de noviembre de 2008, de modificación de las Ordenanzas Fiscales que se recogen en el anexo, con efectos de 1 de enero de 2009.
Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 16.4 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, para general conocimiento y demás efectos previstos en el expresado precepto.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 18.1 de la citada Norma Foral, contra los expresados acuerdos aprobatorios de fijación y modificación de tipos, cuotas, tarifas y Ordenanzas los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el pIazo de dos meses contados a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.
Ello no obstante y como autoriza el precepto citado, los referidos interesados podrán interponer, con carácter potestativo y previamente a la vía contencioso-administrativa, reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa en el plazo de un mes contado a partir del siguiente día hábil al de la publicación en el BOLETIONF ICIAL ds Gipuzkoa de las
expresadas publicaciones.
Zaldibia, a 29 de diciembre de 2008.—El Alcalde, Francisco M.ª Aierbe Urbiztondo.
ANEXO I
Fecha de la sesión: 13 de noviembre de 1991.
Coeficienre unico de incremento de las cuotas fijadas: 1.
ANEXO I I
Clasificación de las vias públicas del término municipal.
Categoria: Unica.
Indice: 1.
Ezarritako aldaketak 2008-12-31, 251. GAOn argitaratu zen.
Ekonomi Jardueren Gaineko Zerga.
Jarduera Ekonomikoen Gaineko Zerga %1,50 koefizientea