Boletín Oficial de Gipuzkoa
Número 17 Fecha 28-01-1997 Página 1019
--------------------------------------------------------------------------------
7 ADMINISTRACION MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO DE ZALDIBIA
Ordenanza reguladora de la utilización especial de pistas y caminos forestales
--------------------------------------------------------------------------------
AYUNTAMIENTO DE ZALDIBIA Anuncio
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado reclamación alguna, se ha aprobado con carácter definitivo la ordenanza que regula la utilización especial de caminos y pistas forestales de titularidad municipal.
En cumplimiento de la legislación vigente, se publica el texto de la citada ordenanza. Ordenanza Reguladora de la utilización especial de las pistas forestales y caminos municipales. PROLOGO
Las importantes inversiones realizadas en los últimos años en este municipio para la adecuación de las pistas forestales y caminos rurales, hacen necesaria la implantación de una normativa que, sin perjuicio del derecho que a todos nos asiste para transitar por ellos, regule la mala o abusiva utilización que se les da y reduzca el deterioro del suelo.
El tiempo transcurrido desde la adecuación de estos caminos ha demostrado a la Corporación las consecuencias que se derivan de la falta de una normativa que impida la utilización indiscriminada e irresponsable de estos bienes públicos.
Al objeto de dar solución a esta situación, se establece la presente normativa al amparo de la Ley de Bases de Régimen Local y el Reglamento de Bienes y Servicios que desarrolla dicha ley.
Artículo 1.
El objeto de la presente ordenanza es regular el uso especial de los caminos de titularidad municipal y utilidad pública, aplicando las competencias del Ayuntamiento en los temas relacionados con los bienes de dominio público.
Teniendo en cuenta que, a pesar de no ser de titularidad municipal, los caminos y pistas que se han adecuado y mejorado en los últimos años gracias al importante desembolso de la administración pública son de utilidad pública, el Ayuntamiento tiene competencias para regular dicho uso. Dichas pistas y caminos se encuentran recogidos en el apartado «Derechos Reales» de la Relación de Bienes del Ayuntamiento de Zaldibia.
Artículo 2.
Las pistas y caminos de todo tipo de propiedad municipal conforman un bien de utilidad pública.
Artículo 3.
Dado que el Ayuntamiento es titular o posee Derecho Real sobre los mismos, corresponde al Ayuntamiento el planeamiento y regulación de usos de dominio público según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de Bienes.
Artículo 4.
Teniendo en cuenta que se trata de un uso público y al objeto de proteger el medio ambiente respetando las características de los caminos rurales, se establecen las siguientes normas generales para el uso por vehículos:
4.1. Queda prohibida la circulación de los siguientes vehículos: vehículos-oruga, aquéllos que lleven cadenas o similares, los arrastrados sobre el terreno o con banda de rodadura, los de más de 20 Tm. de peso y camiones de más de tres ejes.
4.2. Se establecen las siguientes limitaciones para el uso general de los vehículos forestales: velocidad máxima de 30 km./h y carga máxima de 26 Tm.
4.3. A partir del último caserío del camino, queda prohibido el paso de vehículos a motor como pasatiempo: para cazar, paseos en moto o coche, recogida de setas, etc.
4.4. Excepcionalmente, se permitirá el paso en aquellos casos inevitables y puntuales para actividades especiales debidamente autorizadas.
Artículo 5.
Además de lo anteriormente mencionado el Ayuntamiento podrá autorizar el uso especial de caminos rurales a vehículos con peso máximo entre 20 y 26 Tm. para sacar madera o para transporte de material de obras. Asimismo, podrá autorizar excepcionalmente el paso de vehículos a motor a partir del último caserío.
-OBLIGACION DE OBTENER LA LICENCIA
Artículo 6.
Será necesario obtener la licencia antes de emprender las actividades señaladas en el artículo anterior.
Artículo 7.
La solicitud de la licencia se efectuará mediante escrito dirigido al Ayuntamiento. En el mismo deberán hacer constar el recorrido principal y, en su caso, otros alternativos declarando detalladamente: naturaleza de la actividad, importe, importancia, duración y, en general, toda la información que se considere necesaria, debidamente firmada por la promotora o persona que la represente.
Artículo 8.
Una vez presentada la solicitud debidamente cumplimentada y admitida a trámite y tras oir el informe de la comisión informativa, en su caso, se procederá a la concesión o denegación de la licencia en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de solicitud.
Artículo 9.
Junto con la licencia se facilitarán las condiciones generales de uso y las particulares para cada caso, siendo todas ellas de obligado cumplimiento. Se entenderá que la licencia no perjudica a terceras personas y, en todo caso, no exime de la obligación de obtener cuantas autorizaciones sean necesarias en cada caso.
Artículo 10.
El solicitante de la licencia deberá abonar una fianza previa por los posibles daños que se causen en el transcurso de la actividad.
-DEPOSITO DE LA FIANZA
Artículo 11.
Dado que actualmente la actividad principal sujeta a licencia es la de saca de madera, la licencia deberá ir acompañada de la autorización extendida por el Servicio Forestal y de Conservación de la Naturaleza SEFOCONA, la hoja de medición y el cálculo aproximado de los viajes que se vayan a realizar.
Artículo 12.
El importe de la fianza para el año 1996 se establece según la siguiente escala:
Recorrido del trayecto Fianza
Hasta 1 Km. 240 ptas./est. ó 360 pta./Tm.
Entre 1 y 2 Km. 340 ptas./est. ó 515 pta./Tm.
Más de 2 Km. 395 ptas./est. ó 600 pta./Tm.
En cualquier caso, la fianza mínima será de 100.000 ptas.
Dicho importe se actualizará anualmente según el incremento del IPC. Se faculta al señor Alcalde para que al comienzo de cada año pueda realizar dicha actualización mediante decreto.
Artículo 13.
Una vez establecido el importe de la fianza y previo al comienzo de la actividad, se depositará dicha cantidad en la odficina de recaudación del Ayuntamiento bien en metálico o bien mediante aval bancario, título o cualquier otro recurso admitido por la legislación vigente.
-DEVOLUCION DE LA FIANZA
Artículo 14.
La devolución de la fianza depositada se solicitará mediante escrito dirigido al Ayuntamiento indicando la finalización de los trabajos y los daños ocasionados, si los hubiere.
Artículo 15.
En el plazo máximo de un mes a partir de la presentación de la mencionada solicitud y visto el informe técnico, el Alcalde autorizará la devolución de la fianza, si procede, o indicará al propietario de la licencia los daños a reparar. Si transcurrido un mes a partir de la notificación no se han llevado a cabo las reparaciones, el Ayuntamiento procederá según lo establecido por el Procedimiento Administrativo Legal en materia de ejecución subsidiaria (el Ayuntamiento realizará las reparaciones pero será a cargo de quien haya producido el daño).
Artículo 16.
Si la licencia depositada no fuera suficiente para cubrir los gastos derivados de los daños directa o indirectamente ocasionados, el Ayuntamiento exigirá responsabilidades al propietario de la licencia utilizando los medios legales existentes.
-PRECIO PUBLICO (Por tonelada)
Artículo 17.
Se podrá exigir el pago cuando los caminos rurales de titularidad pública municipal sean utilizados para saca de madera, material de canteras, desplazamiento de tierras, actividades mineras, etc.
Artículo 18.
Quedan obligados al pago del precio público aquéllos que soliciten licencia municipal para un uso especial y, en cualquier caso, quien lo lleve a cabo.
Artículo 19.
El pago del precio público no exime de la obligación de depositar la fianza o aval según lo estipulado en el artículo 12 de la presente Ordenanza.
-LIMPIEZA DE LOS CAMINOS
Artículo 20.
Los beneficiarios del aprovechamiento garantizarán, en todo caso, el perfecto estado de estos caminos para volver a ser utilizados. Para ello, llevarán a cabo cuanta limpieza y reparación sea necesaria mientras dure el aprovechamiento. En caso contrario, será el Ayuntamiento quien se encargue de hacerlo pero los costes correrán a cargo del beneficiario.
De todos modos, los beneficiarios del aprovechamiento procurarán no perjudicar el tránsito por estos caminos. No podrá dejarse tronco ni rama alguna en el camino. Además, deberán apartar del camino la tierra, piedras, etc. que los vehículos hayan depositado en él.
-CONSERVACION DE LOS CAMINOS
Artículo 21.
El Ayuntamiento inspeccionará anualmente el estado del camino. Si observase algún deterioro ocasionado por dejadez o irresponsabilidad, podrá resolver la denegación de cualquier ayuda para la reparación mientras no se deje el camino en las condiciones originales.
Artículo 22.
El Ayuntamiento suministrará los materiales necesarios para la conservación de los caminos (piedra, hormigón, tubos, todo-uno y similares) o bien su equivalente en metálico. Dicho importe será, aproximadamente, el correspondiente al 80% del coste total. El beneficiario deberá encargarse del trabajo o de abonar el 20% del coste en metálico.
Si a alguna persona le fuera imposible participar en el trabajo comunal, deberá ser sustituido por otra persona o abonar 3.000 pta. por día. La cantidad recaudada por este concepto servirá para crear un fondo que haga frente a los gastos que pudiera originar el camino.
Artículo 23.
El Ayuntamiento nombrará una persona para que haga de intermediario entre los usuarios del camino y el propio Ayuntamiento.
Artículo 24.
Los usuarios beneficiarios nombrarán cada año, durante el mes que previamente se decida, a tres representantes. Entre las funciones de estos representantes se hallará la de informar al intermediario sobre todo lo que ocurra y los problemas que puedan plantearse.
-INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 25.
Las personas que cometan alguna infracción de las que a continuación se detallan, incurrirán en responsabilidad administrativa:
1. Infracciones leves:
a) Utilización especial de los caminos rurales sin la debida autorización, tal como se indica en los artículos 4 y 5 del presente reglamento.
b) Comenzar la actividad sin depositar previamente la fianza.
2. Infracciones graves:
Cuando, además de cometer infracción leve, se originen daños.
Artículo 26.
El Ayuntamiento procederá a sancionar las infracciones formuladas en la presente ordenanza, bien por oficio o bien como consecuencia de denuncia formulada por particulares.
Cuando la acción efectuada contra el camino o sus componentes pueda constituir delito o falta, se enviará el correspondiente informe al Agente Judicial competente. El proceso de denuncia se detendrá mientras aquél dicte resolución.
Artículo 27.
Los daños o deterioros consecuencia de las infracciones mencionadas en el artículo 25 se sancionarán con las siguientes multas:
Infracciones Leves: Multa de 5.000 ptas.
Infracciones Graves: Entre 5.000 y 50.000 ptas.
Además de las mencionadas multas, y en el caso de que los deterioros producidos en el camino ocasionaran accidentes u otros daños a los usuarios, el infractor abonará dicho coste al Ayuntamiento.
-DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28.
El Ayuntamiento está facultado para resolver cualquier conflicto que pudiera derivarse de la interpretación del presente reglamento.
Artículo 29.
La presente ordenanza mantendrá las costumbres tradicionales en cada camino al objeto de respetar la historia de cada uno de ellos.
Artículo 30.
La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de publicarse su texto íntegro en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa y continuará vigente mientras no se decida su modificación o derogación.
Lo que se hace público a los efectos de que quienes se consideren afectados con este acuerdo definitivo puedan interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses desde su recepción y previa notificación a este Ayuntamiento.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Zaldibia, a 10 de enero de 1997.- El Alcalde. (5)(293)