Concluido el periodo de exposición pública, el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 21 de setiembre de 2007, con inclusión de unas pequeñas modificaciones, aprobó definitivamente la ordenanza municipal reguladora de vados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/85, de bases de Régimen Local (modificado por la Ley 11/1999), se pública el texto íntegro de dicha normativa:
Ordenanza Municipal reguladora de Vados.
TITULO PRELIMINAR
Es objeto de la presente Ordenanza, la ordenación de los vados en el término municipal de Zaldibia, así como de las condiciones, vigencia y duración de la licencias que se concedan.
Esta Ordenanza se complementa en el ámbito fiscal, por la Ordenanza reguladora de tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Vado es toda reserva de espacio público con la única finalidad de permitir el paso de vehículos a y desde los inmuebles y parcelas frente a los que se realice.
Artículo 2.
La construcción de vado no disminuirá las condiciones de accesibilidad de la vía pública.
Artículo 3.
Podrán solicitar licencia de vado y ser titulares de las mismas los propietarios o arrendatarios de fincas y de locales de negocio.
El responsable de cuantas obligaciones implique la licencia de vado, será siempre el titular de la misma.
Artículo 4.
La concesión de licencia de vado se realizará mediante resolución de Alcaldía u órgano en quien delegue previo informe de la Comisión de Urbanismo y sin perjuicio de terceros, dando lugar al devengo de la correspondiente tasa establecida en las Ordenanzas Fiscales.
Si transcurriese un mes desde la presentación de la solicitud sin haber recaído resolución expresa, la licencia se entenderá denegada.
Artículo 5.
La licencia de vado no crea ningún derecho subjetivo, debiendo el titular suprimirlo cuando sea para ello requerido por el Ayuntamiento, sin derecho a ninguna indemnización y debiendo reponer la acera y bordillo a su estado anterior y a su costa.
Artículo 6.
No está permitido en ningún caso el establecimiento de vehículos sobre vado, ni siquiera el perteneciente al titular del mismo, dentro del horario concedido en el vado.
Artículo 7.
Los vados podrán concederse para uso permanente o para horario determinado.
Las características del vado permanente y del vado horario figurarán en un distintivo cuyo modelo será oficial del Ayuntamiento, entregado por éste inmediatamente a la concesión de la licencia.
Los vados de uso permanente permitirán el paso de vehículos durante las 24 horas del día.
Los vados de uso horario permitirán el paso de vehículos durante 12 horas diarias como máximo, salvo excepción debidamente justificada.
Las horas de uso del vado se señalarán por el Ayuntamiento a solicitud de las personas interesadas.
El uso de vado horario no alcanza los sábados por la tarde y días festivos, salvo en los casos en que se estime oportuno.
Artículo 8.
A los efectos de aplicación de esta Ordenanza, serán equivalentes al aparcamiento de un vehículo de cuatro ruedas, seis motocicletas de potencia inferior a 75 cm³ o cuatro motocicletas de potencia superior a 75 cm³.
TITULO II.
PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LICENCIA
Artículo 9.
Para obtener la licencia de vado, las personas solicitantes deberán acreditar:
9.1. En los locales y para vehículos dedicados a una actividad comercial o industrial:
a) Que se disponga de licencia municipal de actividad para el ejercicio de la actividad que realizan.
b) Que la índole de esta actividad exija necesariamente la entrada y salida de vehículos.
c) La solicitud contendrá de manera precisa el período de tiempo en el que se pretende el establecimiento del vado, ateniéndose a lo establecido en el artículo 7 de esta Ordenanza.
d) Que se disponga de espacio suficiente conforme al articulo 18 de esta Ordenanza, permanentemente libre y sin otros destinos, salvo cuando se trate de un vado vinculado a la carga y descarga del almacén de la actividad.
9.2. Garaje de vehículos.
a) Se entiende por actividad de garaje de vehículos toda aquella que tiene capacidad para tres o más vehículos de cuatro ruedas.
b) Que disponga de licencia municipal de actividad para la instalación de guardería de vehículos, conforme al Decreto 165/99 de actividades exentas.
c) Que disponga de una superficie útil mínima para tres o más vehículos o furgonetas de carga inferior a 3.500 kg. o para un camión de carga superior. Será obligatoria la ocupación permanente del local con la capacidad máxima de vehículos.
d) Los garajes que dispongan de vado municipal con licencia de actividad de garaje o aparcamiento a la aprobación de esta Ordenanza, podrán solicitar vado conforme a sus necesidades siempre y cuando cumplan con lo establecido en esta Ordenanza y en la normativa que regula la seguridad.
e) Los locales con superficie inferior a 100 m² construidos podrán acogerse a lo establecido con carácter general en el Anejo I de esta Ordenanza.
9.3. Guardería de vehículos en viviendas unifamiliares.
En el caso de viviendas unifamiliares se podrá eximir de la obligatoriedad de superficie útil mínima, pudiendo concederse licencia, cualquiera que sea la capacidad del garaje.
9.4. Guardería de vehículos en locales utilizados como tales y que incumplen el número de vehículos mínimo:
Se permitirá excepcionalmente el uso de un local como garaje aún incumpliendo el número de plazas mínimos establecidos en esta Ordenanza, siempre y cuando el acceso se realice directamente desde el vial rodado al que da frente, no exista acera o aparcamiento al aire libre que atravesar o eliminar y no sea posible materialmente el estacionamiento de un mayor número de vehículos en el interior de la parcela o local.
Artículo 10.
El Ayuntamiento podrá conceder vados cuando se trate de Centros Oficiales y dependientes del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, Entidades e Instituciones y Centros Sanitarios y Asistenciales, por razones de interés general y público que en cada caso concurran y previa solicitud de dichos organismos.
Artículo 11.
La instancia solicitando licencia de vado se cursará acompañada de los siguientes documentos:
a) Justificante de poseer licencia municipal para dedicar el local al uso de que se trate.
b) Declaración del solicitante, comprometiéndose a no usar el local para otras actividades que las manifestadas en la instancia.
c) Plano de emplazamiento del edificio, a escala 1:500.
d) Plano del local a escala 1:1000, señalando, en su caso, claramente el espacio que se destina a los vehículos y la superficie en m² de este espacio. Asimismo se indicarán los accesos y sus características.
e) En el caso de local de negocio, se presentará además una breve descripción de las actividades del mismo, con indicación del promedio de vehículos que entran y salen.
f) Todos los locales deberán de cumplir con las medidas de seguridad exigidas por la ley.
Artículo 12.
Los titulares de la licencia de vado tendrán que contar con autorización del Ayuntamiento para efectuar en el mismo cualquier modificación.
Artículo 13.
Las ampliaciones y traslados constituirán modificación que deberá ser objeto de licencia, debiendo cumplir todos los trámites y requisitos necesarios para su obtención, incluso el devengo de tasas por derechos.
Artículo 14.
Las supresiones por vados a instancia de su titular, y una vez comprobada su realización, dará lugar a la anulación.
Igualmente el no uso en el tiempo de un año, de los derechos dimanantes de la licencia de vado, será causa de anulación.
El impago de una tasa supondrá la retirada inmediata del mismo.
Artículo 15.
Las licencias para instalación de vados se concederán por el plazo máximo de un año, que se irá prorrogando y actualizando automáticamente mientras no haya informe negativo de los Servicios Municipales, o se incumpla alguna de las condiciones para la obtención de la licencia de vado.
En caso de caducidad de la licencia de vado, se procederá por los Servicios Municipales a la retirada de las placas indicadoras de las mismas.
TITULO III.
CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES DE VADO
Artículo 16.
Antes de obtener la licencia de vado el solicitante deberá justificar:
a) Haber satisfecho al Ayuntamiento los derechos que señala la Ordenanza legal vigente.
b) En los casos necesarios, haber realizado a su costa, las obras de rebaje de bordillo y refuerzo de vado, bajo la inspección municipal.
c) Informe de los Servicios Municipales justificando no ser un elemento perturbador para las necesidades de tráfico y aparcamiento.
Artículo 17.
Las obras para construir, modificar o suprimir vados, se realizarán por persona competente, designada por el titular, previa obtención de licencia y con el visto bueno de los Servicios Municipales.
Las obras para la construcción de vado deberán estar sujetas a las exigencias del Decreto 68/2000 sobre condiciones de accesibilidad o normativa que lo sustituya, además de a las siguientes condiciones:
— 1.Rebaje de bordillo: El bordillo existente se levantará en todo la anchura del vado, hasta quedar a un cota entre 3 y 5 cm. Sobre la rasante de la calzada.
— 2.Refuerzo de acera: Se dispondrá un afirmado compuesto por 25 cm de material granular todo-uno de cantera caliza y 15 cm de hormigón de 20 KN/mm² de resistencia característica con mallazo 15x15XØ5 incorporado.
— 3. Continuación de acera: Se repondrá el pavimento existente en la acera (baldosa, asfalto fundido, etc) de forma que no exista discontinuidad con el pavimento del resto de la acera.
Una vez finalizada completamente las obras, se dará cuenta a los Servicios Municipales para que realicen la inspección de los trabajos efectuados, tras cuyo informe favorable le serán entregadas al titular la placa distintivas de vado previo abono del costo de las mismas.
Artículo 18.
La longitud máxima de cada vado, medida sobre el bordillo o, en el caso de efectuarse la entrada desde el mimo vial, no podrá ser superior a la anchura que tenga el acceso del respectivo inmueble, con un mínimo de 2,50 metros y un máximo de 4,00 metros, pudiendo ampliarse en los casos que se justifique con el fin de permitir el radio de giro necesario para el acceso de los vehículos.
Artículo 19.
Serán las Ordenanzas Fiscales las que establezcan cada año la cantidad a pagar por la licencia de vado.
TITULO IV.
OBLIGACIONES Y SANCIONES A LAS INFRACCIONES
Artículo 20.
El titular del vado está inexcusablemente obligado a:
a) Conservar en buen estado el pavimento y disco señalizador.
b) Pintar el pavimento y demás señales o indicativos de la licencia.
c) Renovar el pavimento o pintura, cuando lo ordene el Ayuntamiento.
d) Efectuar en el vado, cuantas obras ordinarias y extraordinarias ordene el Ayuntamiento.
e) Rehacer la acera y bordillo o actuación viaria a su estado primitivo una vez se haya anulado la licencia de vado concedida.
f) Estacionar en el interior del inmueble los vehículos, manteniendo el vado libre en cualquier momento del día.
Artículo 21.
Cuando se construya un vado sin haber obtenido la correspondiente autorización, la persona a quien corresponda ser su titular será requerida por la Administración Municipal para que en el plazo de 15 días reponga, a su costa, la acera o actuación viaria a su estado anterior.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el vado reúne las condiciones establecidas en esta Ordenanza, el infractor podrá solicitar en el plazo la licencia de vado, previo pago del doble de tasas que correspondan.
Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia, ni repuesto la acera o vial a su anterior estado, la Autoridad Municipal impondrá al infractor, tantas multas de seis euros cuantos días subsista la infracción.
Artículo 22.
A los efectos de esta ordenanza, se diferenciará entre infracciones y sanciones leves y graves.
a) Tendrá la consideración de infracción leve la realización del rebaje de las aceras o actuación viaria sin previa autorización pero legalizadas posteriormente conforme a lo establecido en el artículo anterior. Se sancionará con una multa equivalente al precio público a abonar para obtener la licencia de vado.
Asimismo, se considerará infracción leve el estacionamiento de vehículos del titular en el espacio exterior destinado a vado.
b) Tendrá la consideración de infracción grave el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, o el transcurso del plazo de quince días sin haber solicitado la licencia ni repuesto la acera o vial a su estado anterior, y al infractor se le impondrá una multa de 6 €/día por cuantos días subsista la infracción y será sancionado con la caducidad de la licencia.
Se considerará infracción grave la reiterada disposición de los vehículos del titular en el espacio destinado a vado, caducando la licencia en el caso de ser amonestado más de cinco veces por esta razón.
Artículo 23.
Las plazos de prescripción de las infracciones y sanciones será de dos años para las graves y de seis meses para las leves.
Artículo 24.
La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza será competencia del Alcalde y se hará previa tramitación del correspondiente expediente sancionador.
Artículo 25.
Las licencias de vado quedarán automáticamente anuladas por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza. Expresamente se señalarán las siguientes:
a) No conservar en perfecto estado el pavimento o la pintura.
b) No uso o uso indebido del mismo.
c) No tener el local la capacidad exigida.
d) Destinar el local a fines distintos a los declarados.
e) Modificación de las circunstancias que originaron la concesión.
Artículo 26.
En todos los casos que recoge esta Ordenanza y en cuantos se considere necesario, podrá procederse a la ejecución subsidiaria para el reestablecimiento del estado inicial de la acera.
Anejo I: Condiciones exigibles a los locales destinados a guardería de vehículos con superficie inferior a 100 m²(t) para cumplimentar los mínimos criterios de seguridad.
Los locales con superficie construida inferior a 100 m² podrán sustituir la tramitación del expediente de actividades inherente a la actividad de guardería de vehículos por el cumplimiento de las siguientes condiciones, que deberán cumplirse ineludiblemente antes de la concesión de la licencia de vado solicitada:
1. El local contará como mínimo con un extintor de polvo seco polivalente y eficacia 21A-113B situados cada 15 m y, en el caso de existir cuadros eléctricos generales, otro de CO2 de eficacia 34B junto a los mismos.
2. Si el techo es un forjado de hormigón visto, deberá recubrirse con una capa de yeso proyectado de más de 1cm para proteger la estructura.
3. No existirá ningún punto del local situado a más de 35 metros de la salida peatonal al exterior.
4. Deberá existir una puerta de salida peatonal del garaje, incluida dentro de la puerta para el acceso de vehículos o independiente, con una anchura de paso de 80cm (hoja de 82,5cm).
5. El local contará con ventilación, y si esta es natural, el hueco a fachada será del 0,5% de la superficie sin contar la puerta (para 100 m², el hueco sería de 0,50 m², equivalente a 70x70cm).
6. No está permitido en ningún caso el almacenamiento de combustibles o productos inflamables.
7. Cada local deberá contar con dos recipientes: Uno con tapa abisagrada para trapos impregnados de grasa o gasolina y un segundo que contenga productos capaces de absorber cualquier derrame fortuito de gasolina o grasas (arena, etc.).
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones municipales anteriores a esta Ordenanza, reguladoras en esta materia y anuladas todas las licencias de vados existentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Los vados otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, tendrán un tratamiento especial en los siguientes casos:
a) Garajes construidos como tales, con licencia de actividad conforme al Decreto 165/99 y que tengan vado: Sus titulares podrán solicitar licencia de vado independientemente de la superficie del local.
b) Garajes construidos como tales, sin licencia de actividad conforme al Decreto 165/99 y que tengan vado: Sus titulares podrán solicitar licencia de vado independientemente de la superficie del local, pero previamente deberán tramitar la licencia de actividad conforme a lo establecido en dicho Decreto.
Segunda.
Los titulares de los vados actualmente existentes deberán solicitar, dentro del plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, la renovación del mismo, que se tramitará con sujeción a esta norma. Se entregará un ejemplar de esta normativa a cada interesado.
La no presentación de dicha solicitud, supondrá la anulación automática de la licencia de vado anteriormente otorgada.
En este mismo plazo los particulares deberán quitar todas las señales de «prohibido aparcar» y otras similares que no siendo licencias de vados debidamente concedidas, pueden crear confusión en la población, en caso contrario los Servicios Municipales tomarán las medidas oportunas.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y cumplimentando los trámites previstos en el art. 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra este acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Sebastían, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Y se publica para conocimiento general.
Zaldibia, a 7 de noviembre de 2007.—El Alcalde, F.º M.ª Aierbe Urbiztondo.
(485) (12696)